ROJAS/INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 22-4-0447205-8, rol interno M-630-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 168-2023, por sentencia definitiva de doce de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda deducida por don Milton Alberto Rojas Barraza, en contra de Inversiones Cordillera Norte SPA, y solidariamente en contra de Abastible S.A., declarándose el despido injustificado y nulo y condenándose a las demandadas a pagar indemnizaciones, remuneraciones, feriado proporcional y nulidad del despido. En contra del referido fallo, la parte demandada solidaria, Abastible S.A., dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo. El día 4 de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes recurrente y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la empresa Abastible S.A. dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia se pronunció con error de lo dispuesto en el artículo 183-B en relación con el artículo 162 incisos 5° y 7° ambos del Código del Trabajo. Transcribió los considerandos Decimocuarto y Decimoquinto de la sentencia, e indicó que el artículo 183-B del Código del Trabajo es taxativo en cuanto a que la responsabilidad de la empresa mandante se refiere a las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos y a las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Agregó que la sentencia recurrida hizo una interpretación extensiva en relación a las prestaciones y demás indemnizaciones respecto de la cuales debe responder la empresa mandante en régimen de subcontratación, incurriendo en una infracción de ley en relación a los artículos ya indicados, por cuanto el artículo 183-B del Código del Trabajo no contiene esta sanción de nulidad del despido para el caso de declararse la solidaridad, y limita el tiempo durante el cual es responsable la empresa mandante al tiempo en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, lo que en el caso particular aconteció, según la propia sentencia, hasta el 07 de octubre de 2022, por lo que si se condena a la empresa mandante al pago de remuneraciones por nulidad del despido, las que se devengan una vez concluida la relación en régimen de subcontratación, se estaría extendiendo esta responsabilidad a un periodo mayor que el que determina la norma, citando jurisprudencia en apoyo de su posición. SEGUNDO: Que la parte recurrente alegó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que la sentencia se dictó con un error de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso, esto es, los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo. En otros términos, reclamándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que la empresa mandante estimó infringidos los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, aduciendo que no puede ser condenada por nulidad del despido pues ello no está contemplado en la norma tratándose de una sanción cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Esteban Palma Lohse, en representación de la demandada Abastible S.A., en contra de la sentencia definitiva de doce de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Se deja constancia que el redactor hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 168-2023 (Laboral) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 4 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 22-4-0447205-8, rol interno M-630-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 168-2023, por sentencia definitiva de doce de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda deducida por don Milton Alberto Rojas Barraza, en contra de Inversiones Cordillera Norte SPA, y solidariamen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica