RIVAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece don CHRISTIAN BACHLER VIENNE, abogado, cédula nacional de identidad N°12.536.591-4, domiciliado para estos efectos en Hochstetter 560, Oficina 409, comuna de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en favor de, don RAMÓN HERNÁN RIVAS RIVAS, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad N°11.179.792-7, de mí mismo domicilio, en contra de, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica, rol único tributario N°81.826.800-9, representada legalmente por, don NELSON MAURICIO ROJAS, cédula nacional de identidad N°8.046.049-K, desconozco profesión u oficio, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Arturo Prat 829, comuna de Temuco; y, en contra de, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, persona jurídica, rol único tributario N°70.016.160-9, representada legalmente por don, GERARDO SCHLOTFELDT LEIGHTON, cédula nacional de identidad N°7.022.696-0, ignoro profesión u oficio, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en General Aldunate 174, comuna de Temuco, a fin de que S.S.I., adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucional establecidos en el artículo 19 numeral 3 y 24 de la Constitución Política de la República. HECHOS. Hace más de 8 años, que su representado, suscribió un pagaré con Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, mediante el cual asumía la obligación de un crédito social de consumo, y como contrapartida, la referida Caja de Compensación, procedía mes a mes a efectuar descuentos directamente de la remuneración de nuestro representado la cuota correspondiente al préstamo de consumo, siendo la última vez que realizó el descuento hace más de 5 años. El 21 de noviembre de 2022, mi representado celebró un contrato de trabajo con su empleador, Constructora e Ingeniería Eliseo SpA, y con fecha 19 de enero de 2023, se suscribió un anexo de contrato por el cual se le contrata de manera indefinida. No obstante, f
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la recurrente previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, debe señalarse que el recurso de cautela de derechos constitucionales, constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. TERCERO: Que, como resulta sencillo de apreciar, es otro el procedimiento que debió haber utilizado el actor, el que le permitiría deducir su pretensión en uno que pueda otorgarle la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, todo lo que no resulta posible de efectuar en un procedimiento de naturaleza cautelar, como el presente con el que se tramitan estos antecedentes. CUARTO: Que, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario en la especie, se traduce en el proceder de la recurridas Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Los Andes, consistente en ordenar la primera, efectuar por parte de la segunda, el descuento en la remuneración del actor del mes de marzo de 2023, de lo que se enteró al pedir la liquidación de remuneraciones, en la que figura como detalle de descuento “Ptmo. Caja la Araucana 125.298”. QUINTO: Que, la Caja Los Andes explicó que ella era diputada para el pago, ósea una mandataria de la Caja La Araucana, quien otorgó el préstamo, por lo que, bajo esa instrucción, informó al empleador del actor la existencia de una deuda, solicitando el descuento en la remuneración. Agrega que este accionar se realiza en virtud del denominado “Proyecto Intercajas”. En tal sentido, la actuación coordinada de ambas recurridas para el cobro del crédito social en la forma ya referida, se ajusta al contrato de mandato y prestación de servicios denominado “Proy
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucional, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiona la privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En el caso de autos, mi representado, ha tomado conocimiento de este actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, en su liquidación de remuneración de marzo de 2023, que registra fecha de emisión con fecha 05 de abril de 2023, por lo que la presente acción de protección es oportuna. III. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO DE LA RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. A. Del derecho de propiedad, de la libertad contractual y de la forma en que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema ha señalado que “(...) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. La Ley
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos Comparece don CHRISTIAN BACHLER VIENNE, abogado, cédula nacional de identidad N°12.536.591-4, domiciliado para estos efectos en Hochstetter 560, Oficina 409, comuna de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en favor de, don RAMÓN HERNÁN RIVAS RIVAS, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad N°11.179.792-7,
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