ASESORIAS EYG Y COMPANIA LIMITADA/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos Rol C–31.412-2018, caratulada “Asesorías EyG con Mutual de Seguridad” del ingreso del 26° Juzgado Civil de Santiago el apoderado del demandante dedujo recurso de casación y apelación en contra de la sentencia dictada el veinte de enero de dos mil veinte. Admitido a trámite se procedió a la vista de la causa, quedando en estado de acuerdo desde que se cumplió la diligencia ordenada como medida para mejor resolver. I.- En relación al recurso de casación deducido por el demandante. 1°. Se sostuvo por el recurrente que concurría en la especie la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de lo dispuesto en los requisitos del artículo 170 numerales cuarto y sexto del Código de Procedimiento Civil. Al desarrollar el recurso, contrastando el fallo con las piezas del expediente en el que consta la tramitación, evidencia que el sentenciador omite resolver la excepción de incompetencia del tribunal esgrimida por la contraria, fundado en la cláusula compromisoria de uno de los contratos celebrados entre las partes. Además, el vicio que denuncia también se configura al no haber valorado de modo suficiente la prueba aportada por su parte, lo que quedaría demostrado con las afirmaciones contradictorias o sin base sobre las que el sentenciador construye su decisión de rechazar la demanda. 2°. Que en lo relativo a la falta de resolución de la excepción de incompetencia del tribunal, aun cuando se verifica que el fallo en revisión no se resuelve de modo preciso tal alegación, si consigna que ha desestimado con costas la demanda intentada por el recurrente, de forma que es preciso concluir que ha desechado la petición de la contraria de omitir pronunciamiento por tal motivo. La parte a la que afecta ese vicio, se ha conformado, pues al adherir a la apelación solo limita su pretensión a la revocación de las tachas acogidas respecto de parte de la prueba testimonial. En su petición
Fundamentos
Considerandos Primero y Segundo del
Fallo
fallo con las piezas del expediente en el que consta la tramitación, evidencia que el sentenciador omite resolver la excepción de incompetencia del tribunal esgrimida por la contraria, fundado en la cláusula compromisoria de uno de los contratos celebrados entre las partes. Además, el vicio que denuncia también se configura al no haber valorado de modo suficiente la prueba aportada por su parte, lo que quedaría demostrado con las afirmaciones contradictorias o sin base sobre las que el sentenciador construye su decisión de rechazar la demanda. 2°. Que en lo relativo a la falta de resolución de la excepción de incompetencia del tribunal, aun cuando se verifica que el fallo en revisión no se resuelve de modo preciso tal alegación, si consigna que ha desestimado con costas la demanda intentada por el recurrente, de forma que es preciso concluir que ha desechado la petición de la contraria de omitir pronunciamiento por tal motivo. La parte a la que afecta ese vicio, se ha conformado, pues al adherir a la apelación solo limita su pretensión a la revocación de las tachas acogidas respecto de parte de la prueba testimonial. En su petición de enmienda del fallo, circunscribe la competencia que por vía de apelación confiere al tribunal solo “(…) respecto de lo señalado en esta presentación y relacionado a los Considerandos Primero y Segundo del fallo y numeral I de su parte resolutiva; acogerlo a tramitación y, en definitiva, enmendar la sentencia recurrida en dichas secciones, dese
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol C–31.412-2018, caratulada “Asesorías EyG con Mutual de Seguridad” del ingreso del 26° Juzgado Civil de Santiago el apoderado del demandante dedujo recurso de casación y apelación en contra de la sentencia dictada el veinte de enero de dos mil veinte. Admitido a trámite se procedió a la vista de la causa, quedando en estado
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