/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña Violeta Villalobos Utreras, Abogada, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama,, actuando en representación de la condenada, doña Cynthia Elizabeth Vilches Ponce, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de 11 de abril de 2023, contenida en el Acta N° 04-2023 de la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, primer semestre año 2023, que denegó el otorgamiento del citado beneficio por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando derechamente la libertad condicional. Indica que su representada se encuentra recluida en la sección femenina del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, cumpliendo condena de 5 años y 1 día, por delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 9336-2017, RUC 1701152528, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, la amparada registra: · Nueve Bimestres muy buena conducta. · Fecha de inicio condena: 22 de marzo de 2019. · Fecha de término condena: 23 de marzo de 2024. · Fecha de cumplimiento rebaja: 23 de diciembre de 2023. · Tiempo Mínimo: 23 de julio de 2022. En seguida, destaca antecedentes relevantes que constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado por el área técnica de Gendarmería, a saber: a) Ingresó al Programa para Personas Privadas de Libertad (P.P.L.) en el mes de junio del año 2021. b) La interna logró avances en su proceso de intervención individual donde, en su reevaluación anual, y luego de 6 meses de cumplimiento del programa, pasó de un alto nivel de reincidencia a un nivel medio de reincidencia. c) Cumplió con su nivelación de estudios medios, el cual culminó en el año
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Violeta Villalobos Utreras en representación de la condenada doña Cynthia Elizabeth Vilches Ponce. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Araya Novoa, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, teniendo para ello presente que los informes técnicos de Gendarmería de Chile dan cuenta de avances en la resinserción social de la amparada, cuyo riesgo de reincidencia actual es “medio”, lo que se ratifica con la pericia social acompañada por la defensa, que describe su arraigo social y posibilidad de incorporación a actividad laboral, visualizándose favorable continuar con el proceso de reinserción en el medio libre. Asimismo, se tiene presente las precarias condiciones de la unidad penal de Vallenar para la reclusión de mujeres, de las que se ha tomado conocimiento a través de las visitas de cárcel y de un recurso de amparo, sustanciado recientemente. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-65-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña Violeta Villalobos Utreras, Abogada, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama,, actuando en representación de la condenada, doña Cynthia Elizabeth Vilches Ponce, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resoluci
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