ARAVENA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Claudia Andrea Aravena Abughosh, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por ésta al imponer unilateralmente el cambio del plan colectivo asociado a su contrato de salud previsional, por uno de mucho menor cobertura, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que asegura el artículo 19 Nº 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que mantiene contrato de salud previsional llamado Plan Grupal AC MIX CSM SPORT 6116, de la Universidad Diego Portales. Dicho plan, tiene actualmente un precio base de UF 1,560, el cual, multiplicado por un factor de grupo familiar y
Fundamentos
considerando asimismo la prima por acceso a las GES, determina un precio final a pagar de UF 2,330 mensuales. Con fecha 30 de abril de 2023, la recurrida le informa mediante una carta de “Modificación de Plan Grupal” el cambio de su plan grupal, señalándole que debido al aumento de la siniestralidad a un 168%, procede la revisión del contrato, ofreciendo un plan grupal con menores coberturas, además también le indica que puede optar por un plan individual o desahuciar el contrato. Argumenta que en la comunicación despachada, la recurrida no ha acreditado el cumplimiento de la normativa contenida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular IF Nº 94 de 23 de abril de 2009, por cuanto no se ha acreditado, la efectividad de la existencia de las condiciones de modificación del plan grupal, en la especie, el supuesto aumento de siniestralidad alegado; y tampoco acredita el inicio y desarrollo de un proceso de negociación con los cotizantes de los planes grupales en forma previa a la modificación unilateral impuesta a su contrato de salud previsional. Pide, en definitiva, que se ordene a la Isapre recurrida la mantención del actual plan de salud Plan Grupal AC MIX CSM SPORT 6116 Universidad Diego Portales en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes, con costas. A folio 8, se evacúa informe por la recurrida ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso, con costas, señala que se remitió a la recurrente cartas certificadas, mediante la cual se informaba el término de una de las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo mantenido entre Isapre y la empleadora de la recurrente, Universidad Diego Portales (UDP), invitándola a revisar las opciones de planes de salud dentro del Convenio, con el objeto de no tener que poner término al Convenio grupal, se le indicó que podría acudir a cualquier sucursal de la Isapre, para poder ayudar a la afiliada en lo que fuera necesario. Así también se le otorga una vía directa a través de una ejecutiva. Señala que se ha dado cumplimiento a la normativa, pues le informó la recurrente, en lo termina ya referidos, y además se realizaron conversaciones entre las partes, Isapre y empleador, en las cuales de común acuerdo se introducen modificaciones al plan grupal entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que resulta relevante para resolver, tener presente que al tenor de los documentos e informe agregado a folio 8 del expediente digital, aparece que el Convenio de Salud al que se adscribió el actor, fue celebrado entre la Universidad Diego Portales e Isapre Colmena. Asimismo, se desprende de los antecedentes acompañados consistentes en el convenio de salud entre la Universidad y la recurrida, presentación elaborada por la Isapre respecto de la siniest
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudia Andrea Aravena Abughosh, en contra de ISAPRE Colmena Gold Cross S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena, quien fue del parecer de acoger la presente causa, considerando lo siguiente: 1° Que, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, regula un procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud, el que contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la Isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. 2° Que, sin embargo, en la especie, la sola remisión de una carta señalando el incumplimiento de las condiciones del plan, proponiendo una modificación e indicando que, de no ser aceptada, se pondrá término al plan grupal, no implica tener por cumplida la condición de negociación previa con los afiliados, pues solo se ha acreditado comunicación con el empleador,
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Claudia Andrea Aravena Abughosh, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos por ésta al imponer unilateralmente el cambio del plan colectivo asociado
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