SIN INFORMACION

ESCOBAR / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Tatiana Francisca Escobar Hernández, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N° 21.331, perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que asegura el artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, agrega que con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, lo que ha aumentado notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, no obstante, la isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente dichas nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos. Pide, en definitiva, que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con expresa condena en costas. A folio 6, se evacúa informe por la recurrida ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., quien en primer lugar, alega la incompetencia relativa de ésta Corte, señala que domicilio vigente de la afiliada en la Isapre, corresponde a la ciudad de Lautaro, por tanto, es la Corte de Apelaciones de dicha ciudad competente para conocer del presente recurso. En cuanto al fondo, solicita su rechazo con costas, señala que efectivamente el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre, adscrito al Plan

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 08 de junio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

por tanto, es la Corte de Apelaciones de dicha ciudad competente para conocer del presente recurso. En cuanto al fondo, solicita su rechazo con costas, señala que efectivamente el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre, adscrito al Plan de Salud JONICO 3019, también resulta efectivo que su Plan de Salud posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, teniendo una bonificación del 90% con un tope máximo anual de 1,75 UF. Esto debido a que, el Plan de Salud fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331. Agrega que la Superintendencia de Salud mediante la Circular IF/N° 396 de 2021, que “imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331”, la que inequívocamente, ha establecido los alcances de la Ley 21.331 en los contratos de salud previsional con las Isapre, dispone que sus efectos aplican para los futuros contratos de salud que se comercialicen, no siendo posible darle un efecto retroactivo a la ley. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 08 de junio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Tatiana Francisca Escobar Hernández, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura d

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