/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció, Daniella Alessandra Brondi Salvo, Abogada de Migración de la Corporación de Asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, en la región de Arica y Parinacota, en favor de YORDAN DANIEL MEDINA NOGUERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 20178690, y dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que mediante Resolución Exenta N° 3.999/754 de 27 de diciembre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país el 3 de diciembre del año 2020, por paso no habilitado y que el 25 de enero de 2021, en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Arica, efectuó y estampó la denominada “autodenuncia”; además de aquello señala que la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, presentó la denuncia y con posterioridad su desistimiento. Indica que el amparado se encuentra inscrito en el Fondo Nacional de Salud, se ha desempeñado en el rubro de la construcción, contando una propuesta de trabajo, sujeta a la condición de regularizar su situación migratoria y de conformidad a la Resolución Exenta N° 25425, modificada por la Resolución Exenta N° 27896, se registró en el proceso de empadronamiento biométrico de personas extranjeras que hayan ingresado al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y se encuentren en el territorio nacional de manera irregular, con el fin de “fortalecer la seguridad y conocer la identidad de quienes habitan en Chile”, siendo asignado el número de empadronamiento 91036097, Por último, refiere que el amparado, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la recurrida invoca
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 3.999/754 de 27 de diciembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmed
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de YORDAN DANIEL MEDINA NOGUERA deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 292-2023 Amparo.
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Arica, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció, Daniella Alessandra Brondi Salvo, Abogada de Migración de la Corporación de Asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, en la región de Arica y Parinacota, en favor de YORDAN DANIEL MEDINA NOGUERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 20178690, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de
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