SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (ANTERIOR)

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Consuelo Alvar Haro, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña María Luisa Quiteria Pérez García de la Fuente, pensionada, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, consiste en comunicarle que deberá cambiar su actual plan de salud, sin previa negociación ni justificación. Sostiene que ello conlleva una afectación a sus garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja su arbitrio, sentenciando: 1.- Que se declara ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, tendiente a cambiar de plan colectivo a individual y reajustar sin motivo plausible el plan de salud que la liga con su mandante; 2.- Que se ordena la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho, entre estas medidas las que incluye: - Disponer a la recurrida dejar sin efecto el alza tarifaria vinculada al plan de salud del recurrente, manteniendo en las mismas condiciones el actual plan; - La restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo; y - Disponer que la recurrida se abstenga en el futuro de reajustar ilegal y arbitrariamente la tarifa correspondiente al mencionado plan de salud; en los términos que enuncia; y 3.- Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa. En cuanto a los antecedentes de hecho del recurso, indica que el 26 de enero de 2023 la recurrida informa a su representada que deberá cambiarse de su actual plan grupal de

Fundamentos

motivos razonables, derivados de la real variación en los precios de las prestaciones cubiertas. Reitera que la omisión de información de la carta importa una directa afectación al derecho de propiedad de su favorecida. Asimismo, explica que la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a en cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, lo cual estima no concurre. Por otro lado, invoca que conforme a los numerales 3.1 y 3.2 de la Circular IF N°94, de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud, la recurrida para modificar o terminar con las condiciones de los planes grupales debe negociar con el afiliado, lo que no tuvo lugar en la especie. Finalmente, se pronuncia sobre la afectación de derechos que estima tiene lugar. Segundo: Que, en representación de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., comparece doña Valentina Andrea Oporto Silva, abogada, quien esgrime la improcedencia del recurso y solicita su rechazo, con costas. Lo anterior, conforme a los antecedentes que pasa a expresar, sosteniendo la falta de concurrencia de un acto arbitrario o ilegal de su representada. Precisa que la decisión que reclama la recurrente se debió ciertamente a un procedimiento de término sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo y, en consecuencia, no es efectivo que su mandante haya conculcado con ello las garantías constitucionales que señala el recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud. Expresa que el procedimiento de término del plan de salud grupal pertinente se rige conforme al artículo 200 del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Pormenoriza que la actora suscribió contrato de salud -Plan DENTISTAS 2- que formaba parte de Convenio de Salud pactado entre el Colegio de Dentistas y Colmena, en beneficio precisamente de los asociados al Colegio de Dentistas que se afiliaron a dichos planes grupales, entre ellos, la señora Pérez. Agrega que se establecen las condiciones para su vigencia, así como el porcentaje máximo del gasto del plan que se establece expresamente en el mismo Convenio. En la cláusula segunda de dicho Convenio se establece la siniestralidad máxima en un 80%. Además en el apartado de Condiciones de Vigencia del Plan Grupal DENTISTA 2, se señala que el máximo de siniestralidad era un 75%, es decir menor aún que lo señalado en el Convenio. No obstante, precisa que las condiciones de vigencia del plan grupal de salud cesaron ya que el gasto total del plan de salud grupal y del Convenio se mantenía por sobre un 80%. De este modo, explica que el Convenio de Salud Grupal con su asociación gremial terminó, ya que a pesar de los esfuerzos realizados no

Fallo

se declara ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, tendiente a cambiar de plan colectivo a individual y reajustar sin motivo plausible el plan de salud que la liga con su mandante; 2.- Que se ordena la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho, entre estas medidas las que incluye: - Disponer a la recurrida dejar sin efecto el alza tarifaria vinculada al plan de salud del recurrente, manteniendo en las mismas condiciones el actual plan; - La restitución, en dinero, de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo; y - Disponer que la recurrida se abstenga en el futuro de reajustar ilegal y arbitrariamente la tarifa correspondiente al mencionado plan de salud; en los términos que enuncia; y 3.- Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa. En cuanto a los antecedentes de hecho del recurso, indica que el 26 de enero de 2023 la recurrida informa a su representada que deberá cambiarse de su actual plan grupal de salud DENTISTA 2 -que forma parte del Convenio de Salud Colectivo que mantiene Isapre Colmena con el Colegio de Cirujano Dentistas- de valor 3,99 UF sin previa negociación y justificación. Acusa que la Isapre informó a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Consuelo Alvar Haro, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña María Luisa Quiteria Pérez García de la Fuente, pensionada, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., persona jurídica de derecho p

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