JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ÁGUILA/COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad la abogada don Juan Cristóbal Silva Gutiérrez, por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la jueza doña Marianela Luna Neira, del Juzgado Laboral de esta ciudad, de 17 de mayo del año en curso, por la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio de la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Segundo: Que, como causal principal el recurrente funda la causal en el hecho que la sentencia ha infringido las normas sobre la sana critica, lo que ha influido en lo dispositivo, al acoger la demanda por despido injustificado, condenándole a pago de ciertas prestaciones. Indica que su representada despidió a la actora por necesidades de la empresa, dando los

Fundamentos

motivos para ello en la carta de despido, sin embargo, la jueza del grado estimó que las circunstancia expuestas en ésta, no fueron debidamente acreditadas en la causa, lo que ataca porque, a su entender, probó suficientemente que el despido se produjo por el cambio en el mercado. Que, la causal esgrimida para que sea procedente, necesariamente debe referirse a cómo se produjeron los vicios en la dictación de la sentencia, pero, el recurso se ha limitado a exponer que la prueba no se valoró de conformidad a las normas de la sana critica, sin especificar ni aclarar en qué consistió la vulneración a ellas, no dice, por ejemplo, cómo se transgredieron las máximas de la experiencia o de la lógica o los conocimientos científicamente afianzados, se limita a indicar que el

Fallo

fallo fue carente de mayor explicación, lo que no es útil al presente arbitrio. Tercero: Que, la sentencia, latamente, expone todos los argumentos para concluir que el despido de que fue objeto la demandante no se encuentra justificado, ello, en los considerandos décimo quinto y décimo sexto, dando razón suficiente de ello, que esta Corte comparte. Cuarto: Que, la sentencia, de acuerdo a su tenor, ha dado pleno cumplimiento a los dispuesto en el artículo 459 del Código laboral, porque ha justificado su decisión en base a la prueba rendida, los hechos fijados que ha concluido probados y el debido razonamiento que ha permito arribar a la conclusión del despido carente de motivación. Por otra parte, hay que tener en consideración que el recurso de nulidad, por la causal interpuesta, no ´puede hacerse consistir en una mera objeción a la valoración que el juez del grado haya hecho de la prueba rendida, valoración que constituye facultad exclusiva y excluyente, lo que no es posible en un recurso de esta naturaleza, en que el tribunal de alzada hace un control de legalidad del fallo y no de su mérito, la vulneración a las reglas de la sana critica deben ser de tal entidad que su errada aplicación, efectivamente, ,influyan en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que, atento a lo razonado en el motivo anterior, el recurso, por la causal invocada, al no haberse configurado el vicio denunciado, será desestimado. Sexto: Que, la causal subsidiaria de nulidad esgrimida es de estricto dere

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.- Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes ha recurrido de nulidad la abogada don Juan Cristóbal Silva Gutiérrez, por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la jueza doña Marianela Luna Neira, del Juzgado Laboral de esta ciudad, de 17 de mayo del año en curso, por la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio de la causal del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica