SIN INFORMACION

CARLOS PATRICIO VALDEBENITO CONCHA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En virtud de lo resuelto el 26 de diciembre de 2022, se tuvo por interpuesto recurso de protección por don Carlos Patricio Valdebenito Concha, cartero, domiciliado en pasaje 35, Número 6560, población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo, en contra de Enel Distribución Chile S.A., domiciliada en Santa Rosa 76, de la comuna de Santiago, por el cobro excesivo por consumos de electricidad, acto que vulneró gravemente sus garantías recogidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en base a los siguientes antecedentes: Refiere que la empresa dejó de tomar la lectura del medidor entre septiembre de 2021 y enero de 2022, en enero de 2022 le llegó el estado de cuenta con una deuda de $1.199.163, añadiendo que de la empresa enviaron a un técnico que le indicó que debía haber un error porque era imposible que una casa tuviera ese nivel de consumos. Añade que luego reclamó ante la SEC la que resolvió a su favor, pero que Enel ha hecho caso omiso y el 21 de diciembre le fueron a cortar la luz, lo que no concretaron porque él ha seguido pagando $30.000 mensuales. Solicita que se ordene a la recurrida no cobrarle el saldo, que actualmente asciende a $1.695.351 y que refacture tal como lo ordenó la SEC. Informa el recurso la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que el 11 de abril de 2022 el usuario recurrente presentó un reclamo en contra de la concesionaria de distribución eléctrica por el cobro de $1.199.163 debido al consumo verificado entre el 12 de agosto de 2021 y el 13 de enero de 2022 equivalente a 10.290 kW/h, que se habrían acumulado por la no toma de lectura los meses de septiembre, octubre y noviembre 2021, el que fue acogido, ordenando se realizara una nueva refacturación que se limitara a dos periodos, teniéndose para cada periodo el total registrado por el aparato de medida, dividido por los meses objeto de la controversia. Estima que la cuestión planteada por el recurrente se encuentra debidamente resuelta, toda

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es el cobro excesivo del suministro eléctrico que la empresa Enel Distribución Chile S.A. provee al cliente Nº509995-1, es decir, a don Carlos Valdebenito Concha. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de la documentación acompañada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se advierte que la situación que el recurrente denuncia corresponde a un asunto que fue puesto en conocimiento de tal Superintendencia, la que acogió su reclamo administrativo. De ellos se advierte que, el 14 de abril de 2022, don Carlos Valdebenito Concha interpuso un reclamo administrativo ante dicho organismo técnico, quien lo acogió mediante oficio ordinario Nº116825, de 16 de mayo de 2022, fundamentándose en que: “Lo anterior se fundamenta en la inexistencia de pruebas suficientes que acrediten categóricamente, la correcta lectura y registro de los consumos cuestionados, debido a que no se aportaron antecedentes como: - Registro de fecha y hora de los intentos de lectura, con claves de lectura. - Antecedentes de toma de lectura de Vecinos contiguos. - Fotografías que permiten identificar la fachada del inmueble y la posición del medidor. - Copia de aviso de casa Cerrada, dejada en el antejardín. - Autorización para tomar la lectura del medidor en un horario especial. - Solicitud (listado información preliminar) remitido la SEC, para que la distribuidora pueda provisionar por un tercer mes y sucesivos.” – por lo que instruyó a la empresa Enel Distribución Chile S.A.: “…refacturar la boleta de septiembre de 2021 hasta febrero de 2022, considerando solo 2 mes de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso. Esta instrucción debe hacerse efectiva dentro de los próximos 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente oficio, y remitir un informe con

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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En virtud de lo resuelto el 26 de diciembre de 2022, se tuvo por interpuesto recurso de protección por don Carlos Patricio Valdebenito Concha, cartero, domiciliado en pasaje 35, Número 6560, población Santa Adriana, comuna de Lo Espejo, en contra de Enel Distribución Chile S.A., domiciliada en Santa Rosa 76, de la comuna de Santiago, p

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