FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente: PRIMERO: Que, daño moral es considerado como aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden desencadenar ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa a bienes materiales, como al acervo extrapatrimonial de la personalidad. SEGUNDO: Que, en este sentido es necesario tener consideraciones subjetivas de quien lo sufre y las objetivas de quien, por acción u omisión, lo provoca. TERCERO Que, en este caso es esencial tener en consideración el deber de cuidado que le corresponde a la demandada Ilustre Municipalidad de Temuco, respecto de todas las personas, entre ellas la demandante, dado que se encuentra comprometida la fe pública en el sentido que, por dar debido cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone, no se necesita una prueba mayor que aquellas de público conocimiento. CUARTO: Que, en este contexto que el daño moral debe ser entendida en relación a la falta de cumplimiento del deber de cuidado que le corresponde a la Municipalidad
Fundamentos
considerando el sufrimiento de la demandante como, en abstracto, la alteración de este deber lo que esta Corte entiende que se satisface con una suma mayor a la que se fijó en la sentencia apelada. Se CONFIRMA con declaración la sentencia definitiva de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, solo en cuanto se eleva el monto del daño moral determinado por el tribunal de primera instancia, a la suma de $900.000 (novecientos mil pesos). Se previene que el abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk, estuvo por aumentar el daño moral, a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) por estimar que dicha suma resulta más condigna con los antecedentes del proceso. N°Civil-187-2023.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 29, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 30, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo además presente: PRIMERO: Que, daño moral es considerado como aquel que está representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona puede
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