MILER RAFAEL LOVERA AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece MILER RAFAEL LOVERA AYALA cédula de identidad Nro. 27.129.307-0, domiciliado a los solos efectos de este recurso en Arturo Prat 717, Comuna de Temuco, y de nacionalidad venezolana, interponiendo Recurso de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6º, Comuna y Ciudad de Santiago, por privar, perturbar y amenazar mi derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizarme mi libertad ambulatoria, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que a continuación se expondrán: I. RELACIÓN DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a Chile por pasos habilitados y cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio. Posteriormente con el objeto de radicarse y hacer vida en nuestro 2 país, solicita Visa Temporaria, la cual fue otorgada en agosto de 2019, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N° 228466/27-08-2019, con vigencia desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 21 de octubre de 2020. 2.- Seguidamente, en fecha 19 de octubre de 2020, es decir, previo al vencimiento de mi Visado, en tiempo hábil y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 3° del artículo 130 del Reglamento de Extranjería, solicité la Permanencia Definitiva. 3.- Acto seguido, habiendo transcurrido AÑO Y MEDIO sin tener ningún tipo de noticia sobre mi solicitud, ingresé a las plataformas virtuales dispuesta por el servicio recurrido a los fines de obtener información sobre mi trámite, verificando que se encontraba en “Análisis finalizado” en la página de tramites digitales y, en la página de autoconsulta refería que “No se encontró el Registro”. 4.- Lógicamente esta información causó alarma y desasosiego en virtud de no haber recibido noticia alguna sobre la finalización de mi trámite. En virtud de ello y visto que me encontraba en total desconocimiento de las razones y motivos por lo cual las páginas consultadas arrojaban esa información, en procura de conocer sobre mi trámite, luego de innumerables intentos logré que el Servicio Nacional de Migraciones me informara lo sucedido, esto es, el requerimiento de subsanación de mi certificado de antecedentes penales, señalando en la referida notificación lo siguiente: “…solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: - No adjuntó la documentación requerida para solicitar Permanencia Definitiva, o esta se encuentra incompleta o errónea. Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle: Certificado de Antecedentes del país de Origen no se encuentra vigente” 5.- Continúa informando la referida notificación e indica: “Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición.” 6.- Ahora bien, como quiera que la tramitación de lo requerido por la autoridad migratoria ameritaba en mi país de origen de un plazo superior de aquel otorgado, procedí a dar cuenta de tal situación solicitando prórroga del plazo para la presentación de la documentación solici
Fallo
fallo de fecha 06 de Junio del presente año 2022, en causa N°Amparo-1213-2022, al establecer: Cuarto: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en concepto de esta Corte, fluye que el acto impugnado, mediante el cual se declaró desistida su solicitud de visa de permanencia definitiva, resulta un acto ilegal, desde que todo solicitante de visa tiene derecho a que se resuelva su petición en base a antecedentes vigentes, lo que en este caso particular no ha ocurrido de modo que el presente arbitrio se acogerá, con la finalidad que se continúe adelante con el proceso de tramitación de visa definitiva respecto de la afectada. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jhoan José Montenegro Figueredo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21199350, de fecha 21 de octubre de 2021, debiendo la recurrida otorgar un plazo de 30 días hábiles para que el amparado acompañe ante dicha institución, todos los antecedentes que le sean requeridos para evaluar su solicitud, los que deber pormenorizarse para su debida inteligencia.” De igual forma, se pronunció en similares términos en fallo de fecha 29 de Marzo de 2021, Rol N° 10.802-2020-Protección, señalando lo siguiente: “Quinto: Que la autoridad administrativa
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece MILER RAFAEL LOVERA AYALA cédula de identidad Nro. 27.129.307-0, domiciliado a los solos efectos de este recurso en Arturo Prat 717, Comuna de Temuco, y de nacionalidad venezolana, interponiendo Recurso de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Piso 6º, Comuna y Ciu
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