1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE CON CATHERINE HUERTA VELASQUEZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes permite constatar que la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo se encuentra redactada en términos facultativos, de lo cual se colige que la ejecutante la hizo efectiva solamente al interponer la acción deducida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y 441 del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, que no dio curso a la demanda y, se declara, que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda. Devuélvase Rol 991-2023 Civil

Fallo

se declara, que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda. Devuélvase Rol 991-2023 Civil

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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes permite constatar que la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo se encuentra redactada en términos facultativos, de lo cual se colige que la ejecutante la hizo efectiva solamente al interponer la acción deducida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el art

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