SIN INFORMACION

VÍCTOR MANUEL MORA MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don VÍCTOR MANUEL MORA MARTÍNEZ e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción del BÍO-BÍO (COMPIN), por considerar que estas instituciones le habrían conculcados sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nºs 1, 2 y 24 de la Constitución política de la República. Señala que se encuentra afiliado a Isapre CRUZ BLANCA S.A. y que, en el año 2018, producto de molestias y dolores en su columna vertebral fue sometido a una operación, la que debió repetir en el año 2019 debido a una hernia en la columna vertebral. Expone que, a consecuencia de la imposibilidad de efectuar labores en su trabajo previo a su primera operación, inició el trámite de calificación de invalidez, el que fue rechazado en el mes de septiembre del año 2020 por la COMPIN de Concepción, debido a que el porcentaje de invalidez alcanzaba sólo a un 34%, resolución de la que afirma nunca le llegó una comunicación, enterándose recién al concurrir a las oficinas del COMPIN, lo que le impidió recurrir de esa resolución. Explica que en el mes de julio de 2022 insistió en el trámite de calificación de invalidez, el que se vio interrumpido por un cuadro agudo e invalidante de dolor lumbar y radicular, que culminó con una tercera intervención quirúrgica llevada a cabo el día 27 de septiembre de 2022, oportunidad en la que se le extrajo un trozo discal extruido, en la misma zona intervenida con anterioridad, época a contar de la que ha mantenido un proceso de rehabilitación a cargo de médicos fisiatras y kinesiólogos. Señala que concurrió a la SUSESO el 20 de abril de 2023 para conocer el resultado de una reconsideración presentada para que se revisaran unas resoluciones anteriores que habían confirmado el rechazo de sus licencias médicas e interpuso, además, un reclamo por nuevas licencias rechazadas, oportunidad en la que le informaron el rechazo de su reconsi

Fundamentos

fundamentos de la SUSESO que motivaron el rechazo de la reconsideración presentada en esa instancia fueron que la parte reclamante contaba con dos tramites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fecha 27 de febrero del año 2021 y 8 de julio del año 2022, en los que se le otorgó un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 34%, en cada uno de ellos, lo que no era suficientes para acceder a una pensión de invalidez. Además, como presentaba lesiones de carácter crónico e irreversible, no se justificaba la prolongación del reposo más allá del periodo previamente autorizado, ya que su impedimento no era temporal y no existía la posibilidad real y cierta de que recuperara su capacidad de trabajo y quedara en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Afirma que lo resuelto por la SUSESO, en el sentido de que sus lesiones serían de carácter crónico e irreversible, fue decidido sin ningún sustento médico, peritajes ni exámenes que le permitieran, tanto a la COMPIN como a al SUSESO, llegar a esa conclusión, lo que muestra el actuar negligente de dichas instituciones, decisión que por lo demás se contraponen con los informes médicos acompañados al recurso, los que certifican que está respondiendo positivamente al tratamiento médico y kinesiológico al que se ha sometido. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. Informa la abogada Natalia González Peña, en representación de la COMPIN Región del Bío-Bío señalando que dicha institución negó el pago de 48 licencias médicas del recurrente debido a que éste inició reposo médico continuo por patologías traumatológicas a contar del 25 de octubre de 2018 al 7 de junio de 2023 por diagnóstico HNP lumbar operada, acumulando 1.897 días de reposo laboral. Agrega que con estos antecedentes la Isapre CRUZ BLANCA S.A. resolvió rechazar las licencias médicas, sumado a que no hay antecedentes que permitan a los Centros Médicos formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo ya otorgado al recurrente. Añade que la COMPIN de Concepción dictaminó que el pensionado tiene un menoscabo de capacidad de trabajo del 34%, dictamen que fue confirmado por COMPIN Central ante el reclamo del afiliado. Además, sus afecciones serían irrecuperables por lo que no procede autorizar más licencias por esta causa, las que están destinadas a enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y, en el caso de las definitivas, sólo se otorgan licencias durante el primer trámite de calificación de invalidez, conclusión a la que también arribó al SUSESO en respuesta a un reclamo del recurrente, por resolución N° R-01-IBS-44497-2023 de fecha 3 de abril del año 2023, y por la misma razón la COMPIN ha confirmado la decisión de la Isapre de rechazar las 48 licencias reclamadas por el recurrente. Señala que el recurrente pretende que, a través de esta acción cautelar se constituya una nueva instancia de revisión de las circ

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, por extemporáneo, el presente recurso de protección deducido por don VÍCTOR MANUEL MORA MARTÍNEZ en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción (COMPIN), sólo respecto de las licencias médicas N°s 49079187-6, 49079184-1, 50478261-1, 50478258-1, 51961410-3, 51961407-3, 53209348-1, 53209351-1, 54840757-5, 54840760-5, 56148217-9, 56148211-K, 57725431-1, 57725434-6, 59114241-0, 59114243-7, 60654232-1, 60654229-1, 62100109-4, 62100106-K, 63450708-6, 63450711-6, 64670954-7, 64670952-0, 66583005-5, 66583008-K, 68154963-3, 68154966-8, 69400082-7, 69400084-3. II.- Que SE ACOGE el presente recurso de protección deducido por don VÍCTOR MANUEL MORA MARTÍNEZ en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción (COMPIN), sólo respecto de las licencias médicas Nºs 70718073-0, 70713780-0, 72386271-k, 72386268-k, 73410127-3, 73410130-3, 75102073-2, 75102067-8, 76195087-8, 76195084-3, 77355700-4, 77355703-9, 79075012-8, 790750015-2, 80155179-3, 81404418-1 y 81404415-7 y, en consecuencia, se deja sin efecto el rechazo de éstas, ordenándose a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don VÍCTOR MANUEL MORA MARTÍNEZ e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción del BÍO-BÍO (COMPIN), por considerar que estas instituciones le habrían conculcados sus garantías constitucionales

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica