APS SEGURIDAD SPA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin dar cumplimiento a la directiva de funcionamiento, y sin uniforme, hechos que configuran la infracción a los artículos 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, en relación con el artículo 15 inciso 2° del Decreto Supremo 93 del año 1985 y con el artículo 8° del Decreto Supremo 867 del año 2017. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionarán con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12. Dicho artículo define esa labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impone el Reglamento. 4°)
Fallo
se resuelve que se confirma, la sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de La Cisterna, con declaración que la multa impuesta queda fijada en el equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 253-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Marco Antonio Ossandón Luengo. San Miguel, 18 de julio de 2023. Enrique Cossio, relator. San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinte Al folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infrac
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