1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

C.P.S. Y FIRST SECURITY S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte 325-2023, se presentó el abogado Octavio Castro Soto, en representación de la empresa C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en los autos RIT I-19-2022, RUC 22-4-0436553-7, que rechazó el reclamo judicial deducida por la empresa en contra de la Resolución N° 227, de 4 de octubre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, que rechazó a su vez el recurso administrativo y confirmó la multa aplicada por la Resolución de Multa Nº 227, que sancionó a la reclamante con dos multas de 60 UTM cada una. La parte reclamante hizo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y pide que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja su reclamo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, empresa C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., ha invocado como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haberse pronunciada la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta que la sentencia impugnada, de haber aplicado las reglas de la prudencia y de la experiencia, debería haber dejado a lo menos sin efecto las infracciones reclamadas. Funda este aserto en lo prevenido en el artículo 511 del Código del Trabajo que faculta al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por los funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarlas sin efecto, si concurre la hipótesis contemplada en el numeral uno del precepto citado, esto es, “cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”; o rebajarla si se da el presupuesto del numeral dos, esto es, “cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. Alega que su representada dio cumplimiento a la normativa laboral al corregir la infracción de marras dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la mencionada multa, según se acredita con documentación acompañada al proceso, por lo que afirma que la multa debió ser “condonada” y en su defecto rebajada por el tribunal del grado en un 50%, en aplicación de lo prevenido en el inciso segundo del artículo 511 del Código del Trabajo, el que reproduce, citando además, en abono de su tesis, ciertas disposiciones administrativas emanadas de a Dirección del Trabajo, que también reproduce. Concluye afirmando que el tribunal debió apreciar la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, limitándose luego a exponer en forma general y abstracta las máximas que conforman esta regla. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada, luego de exponer las alegaciones de la reclamante y de la entidad fiscalizadora reclamada, expone en forma pormenorizada las pruebas hechas valer por ambas partes, en base a los puntos fijados en la instancia procesal respectiva lo que le permite, en el considerando octavo del

Fallo

fallo impugnado, da por acreditados los siguientes hechos: “a) Que, la fiscalización se inicia por una denuncia formulada el 20 de mayo de 2022 por la trabajadora Margarita Villa Valle, en contra CPS Y FIRST SECURITY S.A. quien indica que el empleador nunca ha entregado los comprobantes de pago de remuneraciones, que no ha recibido copia del contrato de trabajo y diferencia de remuneración del mes de abril 2022 por $40.000.- b) Que, el día 14 de junio de 2022 se realizó la fiscalización en dependencias de la empresa denunciada, circunstancia en que la funcionaria fiscalizadora constató las siguientes infracciones: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la estipulación referida a forma de cálculo del "bono de responsabilidad" y el monto y forma de pago del ítem “asig. Seguridad variable”. Lo anterior, respecto de la trabajadora doña Margarita Villa Valle que cumple funciones en las instalaciones de la empresa Principal Oxiquim S.A. ubicado en km 18,5 parque industrial escuadrón 2 de la comuna de Coronel, hecho que infringiría lo dispuesto artículo 11 en relación con el 506 del Código del Trabajo; y 2.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante durante los siguientes períodos enero hasta abril 2022, respecto de la trabajadora doña Margarita Villa Valle que cumple funciones en las instalaciones de la empresa Principal Oxiquim S.A. ubicado en km 18,5 parque industrial escuadrón 2 de la comuna de Coronel, hecho que inf

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C.A. de Concepción CVF/rtp Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 325-2023, se presentó el abogado Octavio Castro Soto, en representación de la empresa C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, en los au

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