JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CARLOS ANDRES VALDEBENITO FIGUEROA CON SOTRASER LOGISTICA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT T-100-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol Corte 184-2023, se ha dictado sentencia definitiva por el Juez Titular don Sergio Hernán Yañez Arellano, con fecha 27 de febrero de 2023, por la cual se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por Iván Salvador Honores Farías, en representación de Carlos Andrés Valdebenito Figueroa, en contra de Sotraser Logística Limitada, representada por Claudio Igor Troncoso Romero y por don Roberto Fernán Urenda Gómez, sólo en cuanto se ordena el pago al actor de la suma de $89.838 por concepto de feriado proporcional adeudado, siendo desestimada, en todas sus partes, la acción de despido injustificado; con los reajustes e intereses legales; no siendo condenada en costas la parte demandada, a no ser totalmente vencida. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el cual se funda, primeramente, en la causal contemplada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo. Posteriormente, en un acápite posterior de su recurso, señala que lo sustenta en la formulación conjunta de las causales de nulidad establecidas en el artículo 477 y el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4°, todas disposiciones del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia decretada al efecto, asistiendo los abogados que representan a las partes de esta causa, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como primera causal de nulidad, el recurrente sostiene el vicio contenido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia recurrida infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la cual causa grave perjuicio a su representado, toda vez que, de no declarar la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de conformidad a la prueba rendida, se está despojando al demandante de sus indemnizaciones. En los puntos antes mencionado, S.S. al dictar la sentencia de autos solo se fundamenta en la apreciación de la sana crítica, dado que los testimonios como la prueba aportada por el demandado no dan plena prueba de su defensa frente a las pretensiones del demandante. En consecuencia, todos los antecedentes que hacen coherente haber concluido que existe vulneración de derechos con ocasión del despido del demandante don Carlos Valdebenito Figueroa, desvinculado y acusado de incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, de no cumplir sus obligaciones laborales, y por quien por más de 12 años cumplió con los requisitos de fidelidad, ética y moral hacia la ex empleadora, siendo desvinculado argumentando el incumplimiento grave de contrato de trabajo, imputándose al trabajador una determinada conducta de falta de honestidad, integridad, rectitud y que implica despojarlo de sus indemnizaciones. 2°) Que, para la dilucidar lo planteado por el recurrente, resulta necesario precisar previamente el contenido y alcance de la causal soportante del recurso de nulidad, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en “haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, teniendo en consideración lo preceptuado por el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En el inciso segundo ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, sistema probatorio cuya característica fundamental es la de entregarse por el legislador al sentenciador libertad para esa labor, sujeto a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Para su labor expresa ciertos parámetros que, en general, debe tomar en consideración, esto es, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al mismo sentenciador. 3°) Que, por tratarse de un recurso de derecho estricto, el recurrente debe fundamentar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT T-100-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, y se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase la competencia. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en sus funciones. N°Laboral - Cobranza-184-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RIT T-100-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol Corte 184-2023, se ha dictado sentencia definitiva por el Juez Titular don Sergio Hernán Yañez Arellano, con fecha 27 de febrero de 2023, por la cual se acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada po

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