SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, que señala que para el computo del plazo se debe estar al artículo 25 de le Ley 19.880, situación que de la que se desprende que la reclamación de multa fue presentada dentro de plazo legal, por lo que debe ser enmendado lo resuelto por la jueza a quo. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT I-20-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina y, en su lugar se declara, que la jueza a quo deberá dar curso a la reclamación deducida, como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-30-2023.
Fallo
se declara, que la jueza a quo deberá dar curso a la reclamación deducida, como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-30-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, que señala que para el computo del plazo se debe estar al artículo 25 de le Ley 19.880, situación que de la que se desprende que la reclamación de multa fue presentada dentro de plazo legal, por lo que debe ser enme
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