Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CÁCERES GAETE CON ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. Y OTROS

Rol

P-5787-2015

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 24 de abril de 2022, comparece RODOLFO ANTONIO CÁCERES GAETE, profesor, con domicilio en Pasaje Rafael N° 542, Hualpén, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que, en la presente causa, el día 22 de marzo de 2022, se procedió a trabar embargo sobre los siguientes bienes de su posesión y dominio: 1) Un LCD marca LG de 42 pulgadas; 2) Un equipo musical marca Philips don dos parlantes; 3) Una lavadora marca LG; y, 4) Un refrigerador marca Daewoo. Indica que todos los bienes fueron adquiridos a lo largo de años de esfuerzo y trabajo y no le pertenecen bajo ningún concepto a su hijo ejecutado. Expresa que el derecho de prenda general que tiene el acreedor solo puede ejercerse sobre los bienes del deudor, pero los bienes embargados son de su exclusiva propiedad Funda en derecho su solicitud. En virtud de lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que los bienes embargados le pertenecen y que se encuentran en su posesión, ordenando el alzamiento recaído en ellos, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual no fue evacuado ni por el ejecutante ni por el ejecutado.- Que, con fecha 05 de mayo de 2022, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de abril de 2022, comparece Rodolfo Antonio Cáceres Gaete, ya individualizada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos Código: XDHBZTVPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que los bienes embargados le pertenecen y que se encuentran en su posesión, ordenando el alzamiento recaído en ellos, con costas.- SEGUNDO: Que, no obstante habérsele conferido traslado, ni el ejecutante ni la ejecutada evacuaron dicho traslado.- TERCERO: Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión fundada en que al momento de la traba la especie embargada se encontraban en su poder.- CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, ha de tender a demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elementos subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa.- QUINTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle o pasaje Rafael N° 542, Parque Residencial Bio Bio, a nombre de don Rodolfo Antonio Caceres Gaete, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano; y, b) Copia de escritura de alzamiento de hipoteca a favor de Banco Estado de Chile, de fecha 23 de junio de 2005. A su turno, se rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar los testigos Robert Enrique Rivas González y Oscar Iván Yáñez Aravena, ambos debidamente juramentados, e interrogados al tenor de los puntos de prueba, declararon en síntesis: Rivas González, que desconoce el domicilio del ejecutado, pero sabe que está en el sector Collao, en cambio individualiza el domicilio del tercerista a quien conoce por más de 20 años, y ha ido a su domicilio estando en su casa con su señora el día del embargo; expresa en que fecha se produjo el embargo y cuáles son los bienes embargados indicando que le consta que son de propiedad del tercerista porque los ha visto en su casa reiteradas veces desde hace más de 15 años; señala que en el domicilio solo viven el tercerista y su cónyuge; Código: XDHB

Fallo

FALLO: 19 MAYO 2022.- Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 24 de abril de 2022, comparece RODOLFO ANTONIO CÁCERES GAETE, profesor, con domicilio en Pasaje Rafael N° 542, Hualpén, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra el ejecutante y ejecutado de autos. Funda su acción en que, en la presente causa, el día 22 de marzo de 2022, se procedió a trabar embargo sobre los siguientes bienes de su posesión y dominio: 1) Un LCD marca LG de 42 pulgadas; 2) Un equipo musical marca Philips don dos parlantes; 3) Una lavadora marca LG; y, 4) Un refrigerador marca Daewoo. Indica que todos los bienes fueron adquiridos a lo largo de años de esfuerzo y trabajo y no le pertenecen bajo ningún concepto a su hijo ejecutado. Expresa que el derecho de prenda general que tiene el acreedor solo puede ejercerse sobre los bienes del deudor, pero los bienes embargados son de su exclusiva propiedad Funda en derecho su solicitud. En virtud de lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado de autos, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que los bienes embargados le pertenecen y que se encuentran en su posesión, ordenando el alzamiento recaído en ellos, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual no fue evacuado ni por el ejecutante ni por el ejecutado.- Que, con fecha 05 de mayo de 2022, se recibe la causa a prueba, rindi

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CAUSA: RIT P-5787-2015.- EJECUTANTE: ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A..- EJECUTADO: INGENIERIA Y CONSTRUCIONES CACERES MELANI.- TERCERISTA: CAROLINA DEL CARMEN MEJIAS VASQUEZ.- MATERIA: TERCERIA DE POSESION.- FECHA DE INICIO: 24 ABRIL 2022.- PARA FALLO: 19 MAYO 2022.- Concepción, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 24 de abril de 2022, comparece RODOLFO ANTONIO CÁCERE

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