MUÑOZ NUÑEZ RODRIGO / UNIVERSIDAD LOS LAGOS
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, sede Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de permitirle rendir su examen de título por mantener deuda con la institución educacional, solicitando ordenar a la recurrida entregar facilidades de pago para permitir su rendición. Explica que tiene 48 años, estudia la carrera de Ingeniería en Ejecución Informática en modalidad vespertina, lo que hace para mejorar su calidad de vida y apoyar a su hija que es estudiante en la Universidad de Talca. Agrega que se encuentra registrado como tesista para rendir su examen de título en el mes de enero del año dos mil veintitrés, aunque la Universidad le exige tener su situación financiera al día para dicho efecto, reconociendo mantener una deuda con la misma, que, al 2 de diciembre de 2022, ascendía a $3.171.837. Señala que solicitó alternativas de pago, pero obtuvo una respuesta negativa de parte del Jefe de Finanzas, Claudio Navarro, quien además le señaló que no se podían condonar los intereses. Segundo: Que, por medio de la abogada Nancy Catalán Pérez, evacúa informe la recurrida Universidad de Los Lagos y solicita el rechazo de la acción cautelar, en razón de su condición de institución de educación superior del Estado e integrante de la Administración del Estado, indicando que la Universidad debe ajustar su actuar conforme al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N°18.575. Sostiene que conforme al artículo 2 de la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, se autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos para el cumplimiento de su misión, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley N°20.730, General
Fundamentos
considerando la especial situación referida, que dice relación con encontrarse pendiente solo el examen de título del recurrente. Cuarto: Que, la recurrida amplió su informe al tenor de lo solicitado y reiteró que el recurrente no presentó matrícula para el año académico 2022, razón por la que no puede ser considerado estudiante, de acuerdo al Decreto Universitario N°1815, de fecha 05 de junio de 2018 (Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Universidad de Los Lagos). Añade que la Universidad, en el ejercicio de su autonomía universitaria, ha dictado el Decreto Afecto N° 94, de fecha 29 de julio de 2008, que Aprueba el Reglamento de Cobranza. Menciona que la Universidad, anualmente, fija instrucciones sobre el pago de aranceles de pregrado y derecho de matrícula, como ocurre con el Decreto Universitario N°2537, de fecha 06 de octubre de 2021, en el cual se establece que: “Los(as) estudiantes que tengan deudas de años anteriores con la Universidad, deberán pagar y/o regularizar su situación financiera previo a matricularse para el año 2022” y “Los(as) estudiantes de carreras profesionales con licenciatura, carreras profesionales sin licenciatura y carreras técnicas, que se matriculen solo para rendir examen de título (sin inscripción de asignaturas), deberán pagar el derecho básico fijado para el año académico 2022 y tendrá validez para el año en curso y hasta el último día hábil de enero del año 2023, previa revisión académica de la Dirección de Secretaría de estudios o coordinación académica de campus o sede”. Por último, insiste en la sujeción de sus actuaciones al principio de legalidad y, en concordancia con la jurisprudencia de Contraloría General de la República, afirma que la facultad de condonar deudas debe ser otorgada expresamente por ley. Quinto: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, el argumento que da sustento al arbitrio dice relación con la negativa de la institución a otorgar o conceder alternativas de pago por concepto de la deuda de arancel que el recurrente mantiene con dicha casa de estudios, y que le impide rendir su examen de título y concluir su carrera de ingeniería en ejecución informática. Al respecto, de los antecedentes acompañados se puede establecer lo siguiente: 1.- El actor estudió la carrera de Ingeniería en Ejecución Informática en la Universidad de los Lagos e inscribió su tesis mediante formulario el 7 de noviembre de 2022, restándo
Fallo
se declara que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de don RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, sólo en cuanto se ordena a ésta última proceder conforme a su reglamentación de cobranza vigente, y ofrecer algún tipo de repactación o facilidad respecto del pago de la deuda de aranceles que mantiene el recurrente, ello con miras a que pueda rendir su examen de titulación con la premura que sea posible, debiendo la casa de estudios disponer los medios para que ello ocurra en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia en esta Corte. Protección N° 162.186-2022. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga e integrada por la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, sede Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de permitirle rendir su examen de título por mantener deuda con la institución educacional, solici
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