CARRASCO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Silva, abogado, en representación de Denisse Isabel Carrasco Bobadilla, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Oriente; y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que por Resolución Exenta N° R-01-UJU-105314-2022 de fecha 7 de agosto del año 2022, la SUSESO negó el pago de las licencias médicas de tipo maternal, comprendidas entre el 18 de enero y 18 de mayo del año 2022, refiriendo que, revisado los antecedentes aportados, las mismas no cumplen con los requisitos mínimos para generar base de cálculos y cancelar dicho subsidio. Añade que dicha resolución se basa en el hecho que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del DFL N° 44 de 1978, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. Sin embargo, a su juicio esto es una interpretación ilegal y arbitraria efectuada por las recurridas, en la medida que señalan que este requisito de tres meses de cotizaciones “debe entenderse cumplido” en el evento de que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas entre el 27 de julio del año 2021 y el 17 de enero del año 2022, ambas fechas inclusive. Luego, agrega que, de acuerdo al antecedente de historial de licencias médicas remitidos por la Isapre, advierte que, en el período referido, la recurrida registra 97 días “con licencias rechazadas”; argumento que califica de insólito y que constituye la trampa de la Isapre y de la cual la Compin y la Suseso son cómplices. Así, a raíz de una mala interpretación de la norma conten
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Por su parte, en relación al acto recurrido, la Compin no tuvo ninguna participación, de manera que no se advierte de que modo haya podido ejecutar alguna acción ilegal o arbitraria al respecto. DUODÉCIMO: Que, en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Denisse Isabel Carrasco Bobadilla en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Oriente; y de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Redacción ministra suplente señora Jorquera Binner. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 101.968-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Carlos Silva, abogado, en representación de Denisse Isabel Carrasco Bobadilla, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Oriente; y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S
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