1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

LÓPEZ CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS Primero :Que con fecha 15 de mayo del año actual, el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, por la parte demandada don Jorge López Mellafe comparece deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de mayo de 2023, que denegó el recurso de reposición y apelación subsidiario, asi como también el recurso de apelación deducido derechamente en forma subsidiaria, rechazando el primero y no dando lugar al segundo por improcedente y el que buscaba impugnar la resolución de fecha 2 de mayo de 2023, que proveyó un informe pericial disponiendo que aquel fuera puesto en conocimiento de las partes. Expresa que los argumentos de los recursos indicados -en ajustada síntesis-son los mencionados supra, esto es que, atendido el estado procesal de la causa, no se debió dar lugar a aquel escrito. Señala que sin embargo, a través de resolución de fecha 9 de mayo de 2023, no se dio lugar al recurso de reposición, resolviéndose: “ A lo principal: habiendo sido solicitado en tiempo hábil el peritaje agregado a los autos a folio 118, es que se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto; y en cuanto al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, siendo la resolución recurrida un decreto que tiene solamente por objeto dar sustanciación a la causa, no alterando la misma, es que se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por improcedente; y al otrosí: atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: no ha lugar a lo solicitado por improcedente. Segundo: Que, con fecha 18 de mayo del presente año, evacua su informe, la Sra. Jueza Sandra Herrera Menares, Titular del Primer Juzgado Letras de Rengo, quien señala lo siguiente: Menciona que, la razón por la cual no se dio lugar a la apelación subsidiaria precedentemente señalada, radica en que el Tribunal considera que la resolución del folio 119 que puso en conocimiento de las partes el peritaje acompañado a folio 118, e

Fallo

se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto; y en cuanto al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, siendo la resolución recurrida un decreto que tiene solamente por objeto dar sustanciación a la causa, no alterando la misma, es que se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por improcedente; y al otrosí: atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: no ha lugar a lo solicitado por improcedente. Segundo: Que, con fecha 18 de mayo del presente año, evacua su informe, la Sra. Jueza Sandra Herrera Menares, Titular del Primer Juzgado Letras de Rengo, quien señala lo siguiente: Menciona que, la razón por la cual no se dio lugar a la apelación subsidiaria precedentemente señalada, radica en que el Tribunal considera que la resolución del folio 119 que puso en conocimiento de las partes el peritaje acompañado a folio 118, es un decreto que solamente tiene por objeto dar sustanciación a la causa, no siendo procedente a su respecto la apelación subsidiara atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, en cuanto a la apelación directa opuesta en el otrosí de la presentación del folio 120, la razón por la cual no se dio lugar al recurso de apelación, obedece a que el Tribunal entiende que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, no se enmarca dentro de las hipótesis del apelación del artículo 187 del Código de Procedimie

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Rancagua, dieciocho de julio del dos mil veintitrés. VISTOS Primero :Que con fecha 15 de mayo del año actual, el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, por la parte demandada don Jorge López Mellafe comparece deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de mayo de 2023, que denegó el recurso de reposición y apelación subsidiario, asi como también el recurso de apelación deducido

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