SIN INFORMACION

FIGUEROA AZOCAR FRANCISCO/QUEZADA ACEITÓN NICOLÁS Y OTRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Marcelo Figueroa Azócar, mediante formulario, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Gustavo Adolfo Quezada Aceitón y de doña María Ignacia Quezada Aceitón, solicitando que le devuelvan la suma $230.000, que pagó por concepto de arriendo por adelantado el mes de agosto de 2022. Expone que estuvo tres meses subarrendando una pieza en el inmueble que habitan los recurridos, sin contrato, ubicado en la comuna de Las Condes, que pagaba los días 5 de cada mes. En ese contexto, el 5 de agosto de 2022 pagó por adelantado la renta de ese mes y, el día 11 de agosto del mismo año, los recurridos lo echaron del departamento, lo que advirtió al llegar alrededor de las 15:00 horas, encontrando sus cosas en la consejería y observando que habían cambiado la chapa de la puerta, impidiéndole ingresar. Agrega que llamó al recurrido de nombre Nicolás, con el fin de que le devolvieran los $230.000 del arriendo, por haber estado viviendo ahí solo 6 días luego de haber pagado, o que se descontaran esos días y le devolviera lo correspondiente, respondiéndole burlonamente que no lo haría, habiéndole preguntado varias veces por WhatsApp, sin tener respuesta. Como garantías fundamentales afectadas indica su derecho a la propiedad, por haber tenido que “desembolsar más dinero no presupuestado para encontrar un nuevo lugar donde vivir”, además de la afectación provocada a su derecho a la integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar, la seguridad individual, su derecho a la vida privada y a la honra. Finaliza afirmando que busca hacer efectivo su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que “al no cumplir los requisita por la vía civil”, esta es la única instancia que le queda; SEGUNDO: Que, informando el recurrido Nicolás Quezada Aceitón, asevera que todo lo expuesto en el recurso es falso. Señala que el consumo de alcohol y drogas del actor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, deducida por Francisco Marcelo Figueroa Azócar, en contra de Nicolás Gustavo Adolfo Quezada Aceitón y de María Ignacia Quezada Aceitón. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-102.104-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Marcelo Figueroa Azócar, mediante formulario, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Nicolás Gustavo Adolfo Quezada Aceitón y de doña María Ignacia Quezada Aceitón, solicitando que le devuelvan la suma $230.000, que pagó por concepto de arr

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