TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO / MARTINEZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido que los documentos acompañados en esta instancia no alteran las conclusiones a las que arribó el Juez del grado, desde que se trata de convenios caducados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Acordado contra el parecer de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en lo referido a las deudas que fueron objeto de convenio de pago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que, al tenor del artículo 192 del Código Tributario, el contribuyente acogido a facilidades de pago se encuentra impedido, en todo caso, de invocar el abandono del procedimiento respecto de los tributos o créditos incluidos en los convenios. 2°) Que, la hipótesis normativa descrita es distinta de la suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que haya suscrito un convenio, pues en este último caso la suspensión queda supeditada al cumplimiento y vigencia del convenio de pago. 3°) Que, como puede apreciarse, el legislador no ha efectuado distinción alguna tratándose de la prohibición contenida en el inciso sexto del enunciado normativo citado, por lo que resulta irrelevante que el convenio se encuentre caducado. 4°) Que, en las circunstancias antes indicadas, cabe rechazar el incidente de abandono del procedimiento deducido por el contribuyente respecto de la deuda incluida en el convenio de pago. Comuníquese. N°Civil-299-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que los documentos acompañados en esta instancia no alteran las conclusiones a las que arribó el Juez del grado, desde que se trata de convenios caducados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil ve
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