/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, el dieciséis de marzo del año en curso (folio N° 7), contra la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 6-cuaderno de incidente general). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-9612-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el acreedor Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, el dieciséis de marzo del año en curso (folio N° 7), contra la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 6-cuaderno de incidente general). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-9612-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 8: por recibidos los antecedentes de primrea instancia y téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre
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