SIN INFORMACION

ARAYA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Carola Jamett Vargas, abogada, en representación de Alejandro Araya Soza cirujano dentista, funcionario del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, con domicilio calle Salvador Reyes 1230, Departamento 1002, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, representado por su director subrogante, Dr. Antonio Zapata, Pizarro, ambos con domicilio en calle Azapa N°5935, Antofagasta, por dictar la Resolución Exenta 10.201, de fecha 2 de junio de 2023, que rechazando la reposición niega lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, para que se ordene al Director del Hospital acoger a tramitación la apelación subsidiaria y remita el expediente al Director del Servicio de Salud Antofagasta, para que conozca y falle el recurso, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante Resolución Exenta 10.201, de fecha 2 de junio de 2023, no se da lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por Alejandro Araya Soza, motivado en que por tratarse de un funcionario a contrata, dependiente del Hospital Regional de Antofagasta, el cual es un organismo descentralizado, no procedería el mentado recurso en virtud del Dictamen 77189, de la Contraloría General de la República. Alega que la negación de la tramitación del recurso de apelación subsidiaria resulta ilegal y arbitraria, desde que el recurso subsidiario de apelación está contemplado en el artículo 141 letra b) del Estatuto Administrativo, que no distingue entre funcionario de planta y de contrata. Por lo demás, el derecho a recurrir de apelación subsidiaria está reforzado por el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado que establece: "Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar." Sostiene que los Directores de Hospitales Autogestionados no son Jefes de Servicio , de forma que las funciones que son entregadas dicen relación con su deber de administración del establecimiento que se trate, sin que pueda ampliarse esta calidad, más aun tratándose de normas de derecho público, para proceder a limitar el derecho recursivo de los funcionarios a su cargo, con mayor razón si las propias leyes de Bases de Administración del Estado y de Estatuto Administrativo no realizan distinción o limitación alguna al respecto. Solicita de ordene al Director del Hospital que acoja a tramitación la apelación subsidiaria y remita el expediente al Director del Servicio de Salud Antofagasta, para que conozca y falle el recurso, con costas. SEGUNDO: Que Carla Ocayo Álvarez, Abogada, en representación del recurrido Hospital Regional de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que mediante Resolución Exenta N°5260, de fecha 09 de abril de 2021, se instruyó sumario administrativo a fin de investigar las denuncias sobre malos tratos de parte de D. Alejandro Araya Soza, en contra de las denunciantes D. Mary Fernández Marambio, Paulina González Ritchie y D. Jimena Carrasco Ogaz, todos funcionarios públicos con desempeño en Servicio Dental del recurrido, nombrándose como fiscal instructor a Dr. Víctor Olivares Cerda. Relatando las etapas del sumario administrativo, indica que una vez debidamente agotada la investigación, la fiscal instructora decidió formular cargos al funcionario implicado, toda vez que logró comprobar que las denuncias en su contra constituyen actos de acoso, maltrato y hostigamiento laboral. Notificado los cargos, con fecha 07 de diciembre de 202

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carola Jamett Vargas, abogada, en representación de Alejandro Araya Soza, en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán. Regístrese y comuníquese. Rol 3417-2023 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carola Jamett Vargas, abogada, en representación de Alejandro Araya Soza cirujano dentista, funcionario del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, con domicilio calle Salvador Reyes 1230, Departamento 1002, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leona

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