SIN INFORMACION

CABRERA/GENDARMERÍA DE CHILE - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Manuel Gutiérrez Martínez, abogado, en representación de Pamela Andrea Cabrera Cornejo, abogada, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, quien deduce acción de protección contra Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional Sebastián Urra Palma y contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representada por el Ministro Luis Cordero Vega, en razón de la medida disciplinaria de destitución aplicada a la recurrente, derivada de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución Exenta Nº2734, de 9 de mayo de 2018, dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que ordena instruir sumario administrativo; 2) Resolución Exenta Nº3184, de 15 de mayo de 2020, dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplica medida de destitución; 3) Resolución Exenta Nº2399, de 7 de diciembre de 2022, que, resolviendo el recurso de apelación, subsidiario de reposición deducido contra la resolución singularizada en el numeral 1), decidió rechazar dicha apelación y confirmar la sanción de destitución impuesta. Indica que los actos administrativos impugnados se adoptaron actuando a través de una comisión especial y sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley, lo que amenaza, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de las que la recurrente es legítima titular, y que se encuentran consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Resolución Exenta N°2734, de 9 de mayo de 2018, se ordenó instruir sumario administrativo respecto de la recurrente y otros funcionarios públicos, por supuesta infracción del artículo 61 del Estatuto Administrativo, letras g), i), k), y el artículo 62 números 1, 2, 5, 6 y 8 de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; con fecha 28 de septiembre de 2018 se declaró cerrado el sumario; el 8 de noviembre de 2018 se decretó el cierre de la investigación

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, rechazar el recurso de protección intentado, por considerar que el actuar del Ministerio no ha vulnerado los derechos fundamentales esgrimidos por la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando:  Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Los actos que se tachan de ilegales y arbitrarios corresponden a la Resolución Exenta Nº2734, de 9 de mayo de 2018 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que ordenó la instrucción de un sumario administrativo; la Resolución Exenta Nº3184, de 15 de mayo de 2020, del mismo órgano que aplicó la medida de destitución a la recurrente y la Resolución Exenta Nº2399, de 7 de diciembre de 2022, que desestimando una apelación, decidió confirmar la medida de destitución aludida; Tercero: En síntesis, la impugnación se hace consistir en la circunstancia de que el procedimiento disciplinario habría devenido en ilegal y arbitrario por haber operado la prescripción y el decaimiento del acto administrativo; Cuarto: Con relación a tales planteamientos debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que se franquean a los interesados y menos permite tomar decisiones en reemplazo de la autoridad legalmente facultada para hacerlo. Acontece que el asunto propuesto por la recurrente, en los términos que se han planteado y en función de lo que se pretende por su intermedio, rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional; Quinto: En efecto, debe ponerse especialmente en relieve que una acción de esta índole no puede transformarse en una suerte de sustituto de los procedimientos naturalmente idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico con el propósito específico de atender situaciones como las que ha pretendido postular el recurrente, menos aun si disponiendo de la oportunidad y del medio para hacerlo, no lo ha ejercitado. En suma, la acción constitucional ejercida no es el arbitrio adecuado ni proce

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado informe requerido, y en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, rechazar el recurso de protección intentado, por considerar que el actuar del Ministerio no ha vulnerado los derechos fundamentales esgrimidos por la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando:  Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Los actos que se tachan de ilegales y arbitrarios corresponden a la Resolución Exenta Nº2734, de 9 de mayo de 2018 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que ordenó la instrucción de un sumario administrativo; la Resolución Exenta Nº3184, de 15 de mayo de 2020, del mismo órgano que aplicó la medida de destitución a la recurrente y la Resolución Exenta Nº2399, de 7 de diciembre de 2022, que desestimando una apelación, decidió confirmar la medida de destitución aludida;

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Manuel Gutiérrez Martínez, abogado, en representación de Pamela Andrea Cabrera Cornejo, abogada, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, quien deduce acción de protección contra Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional Sebastián Urra Palma y contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representada por

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