SIN INFORMACION

DALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 2) Que, aparece del mérito de autos, que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional el 6 de marzo de 2023, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –5 de julio de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-1315-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 2) Que, aparece del mérito de autos, que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional el 6 de marzo de 2023, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –5 de julio de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-1315-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1) Que el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su n

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