2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanciaron estos autos RIT Nº I- 219-2022, RUC Nº 2240416164-8, bajo las normas del procedimiento de reclamación de multa, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”. Por sentencia pronunciada el día once de octubre de dos mil veintidós, la jueza titular y destinada a dicho tribunal doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó, sin costas, la reclamación de multa deducida por la empresa Rendic Hermanos S.A.. En contra de este fallo, la sociedad representada por el abogado don Enrique Uribe Errázuriz, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales. Así, de manera principal invoca el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en este caso al artículo 10 N° 3 del mismo Estatuto Laboral; a continuación y en subsidio, señala la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del citado Código, sosteniendo que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día dieciséis de junio del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados que representan a las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como antes se dijo, la empresa reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo dictado en esta causa, invocando de manera principal el motivo contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley que influye en la parte dispositiva de la sentencia, en este caso al artículo 10 N° 3 del mismo Texto Laboral. Segundo: Argumenta la parte que, el tribunal del grado ha incurrido en una errada interpretación de esta norma, que estatuye las cláusulas que deben consignarse en un contrato de trabajo, en específico el numeral 3° “determinación de la naturaleza de los servicios y del  lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias..”. Tercero: En este orden de ideas, el recurrente hace presente que en un proceso de fiscalización realizado por la entidad recurrida, se dictó la Resolución de Multa N° 8663/22/22 de fecha 22 de junio de 2022, por la cual la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, curso una multa por sesenta unidades tributarias mensuales, pues estimó que ella infringió el artículo 10, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios respecto de diversos trabajadores. Cuarto: En el fallo, expone la recurrente, en sus fundamentaciones undécima y duodécima, la juez incurre en el error de interpretación al precepto (artículo 10 N° 3 del Texto del Trabajo), al razonar que en los contratos de trabajo y anexos en

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanciaron estos autos RIT Nº I- 219-2022, RUC Nº 2240416164-8, bajo las normas del procedimiento de reclamación de multa, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”. Por sentencia pronunciada el día once de octubre de dos mil

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