LÓPEZ CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de abril del 2023 comparece el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, por la parte demandada don Jorge López Mellafe, en relación a los autos sobre acción reivindicatoria caratulados “Díaz con López”, Rol C–1.468–2020, del 1º Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de marzo 2023, que denegó el recurso de reposición y apelación subsidiario, así como también el recurso de apelación deducido derechamente en forma subsidiaria, rechazando el primero y no dando lugar al segundo por improcedente y el que buscaba impugnar la resolución de fecha 21 de marzo del actual que fijo día y hora para llevar a cabo la audiencia de reconocimiento pericial. Explica que con fecha 3 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencias y que, a pesar de ello, el tribunal ha admitido y proveído diversos escritos presentados por la contraparte, así como escritos presentados por un perito. Señala que, en virtud de la etapa procesal, salvo ciertas excepciones expresamente establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, no se deben admiten escritos ni pruebas de ningún tipo de conformidad al artículo 433 del citado cuerpo legal, sin embargo, los escritos presentados y que han sido admitidos por el Tribunal no corresponden a ninguna de las excepciones contempladas en el inciso 2° del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que en virtud de lo indicado se ha deducido recurso de reposición apelando en subsidio, y en subsidio de lo anterior, derechamente recurso de apelación, en contra de cada una de las resoluciones en virtud de las cuales el tribunal a quo ha proveído los escritos presentados con posterioridad a que se citó a las partes a oír sentencia, en donde no se ha dado lugar a la reposición impetrada, concediéndose el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, lo que ha dado lugar a los ingresos Rol de Corte Civil–169–2023 y Civil-389-2023. Hace presente, que de igual forma con fecha 24 de marzo de 2023, su parte recurrió en contra de la resolución de 21 de marzo de 2023 que dispuso dar lugar a la presentación del perito de la causa, fijando día y hora para llevar a cabo la audiencia de reconocimiento, interponiendo asi el día 23 de marzo del actual, A lo principal, recurso de reposición con apelación en subsidio y, en el otrosí, en subsidio de lo anterior, derechamente recurso de apelación, resolviéndose el día 28 de marzo del 2023: “ A lo principal: atendido el propio mérito de los antecedentes, en especial de lo ya decretado por resoluciones de los folios números 89 y 97,
Fallo
se resuelve: que no ha lugar al recurso de reposición interpuesto; y respecto del recurso de apelación en subsidio, atendido que la causa ya fue elevada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, ello en virtud de similar solicitud y materia, y en virtud de economía procesal y de la misma razón y fundamentos descritos en el proveído del folio N° 97, se resuelve: Que no ha lugar a lo solicitado; y al otrosí: no ha lugar por improcedente”. Expresa que, en la especie, se cumplen con todos y cada uno de los requisitos formales que la ley exige para declarar admisible alguno de los recursos de apelación interpuestos, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el tribunal a quo incurrió en un error al no darle lugar, cuestión que perjudicó gravemente a su representado, al impedir que lo resuelto por dicho tribunal fuere revisado por su superior jerárquico. Agrega que la resolución de fecha 21 de marzo del 2023 que fijo fijó el día y hora para la realización de la audiencia de reconocimiento, tiene como naturaleza jurídica de ser un decreto y al haber alterado la sustanciación regular del juicio, procede a su respecto, el recurso de apelación en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Adiciona que para el caso en que se estime que en realidad la resolución recurrida tuviere la naturaleza jurídica de un auto, dicho supuesto también queda comprendido en la apelación que se interpuso con el carácter de subsidiari
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Rancagua, dieciocho de julio del dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de abril del 2023 comparece el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, por la parte demandada don Jorge López Mellafe, en relación a los autos sobre acción reivindicatoria caratulados “Díaz con López”, Rol C–1.468–2020, del 1º Juzgado de Letras de Rengo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resol
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