GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Daniel Alfonso González Ramos, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber realizado cobros injustificados en su cuenta de energía eléctrica, producto deudas contraídas por el anterior propietario de su inmueble; y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por no dar una solución favorable y definitiva a sus reiterados reclamos interpuesto por dicha situación, lo que considera como actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1°, 2° y 24° del de su artículo 19. Explica que, el 19 mayo de 2021, adquirió el inmueble ubicado en San Diego 1473, departamento 220, Comuna de Santiago, el que, a esa fecha, no registraba deudas pendientes por consumo de energía eléctrica. Sostiene que, desde ese momento, pagó de forma periódica las facturas que recibía por dicho concepto. Sin embargo, en junio de 2022 recibió una factura por $593.651 emitida por Enel Distribución Chile S.A., deuda que desconoce, ya que asegura que no existía deuda de arrastre ni saldos pendientes anteriores. Indica que, al revisar el historial de boletas asociadas al número de cliente, constató que dicho monto coincidía con una deuda de enero de 2021, pagada por el anterior propietario el 1 de marzo de 2021, por lo que ingresó un reclamo formal en la empresa, quien sólo se limitó señalar que la deuda correspondía a un cheque devuelto y que el retraso de 16 meses en la facturación, se debió a una mejora que estaban implementando en su sistema. Ante esto, y tras varios reclamos interpuestos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dicha autoridad resolvió a su favor, señalando que: “(…) las acciones efectuadas por la empresa distribuidora no dan solución a la situación reclamada, dado que estas no se encuentran dentro de los procedimientos o plazos especificados por la normativa vigente. Luego, es importante tener presente
Fundamentos
fundamentos por los cuales la deuda de $269.231 se encontraría radicada en el inmueble del recurrente, conforme a las Leyes N° 21.249 y N° 21.423, invocadas por la Superintendencia, debiendo acompañar documentos que acrediten los consumos residenciales del inmueble durante los años 2020 y 2021 y en general todos los antecedentes que justifiquen su posición. En cumplimiento de lo ordenado, Enel Distribución S.A. amplió su informe, señalando que la deuda que se cargó a la cuenta del recurrente correspondía a un saldo impago en su cuenta de suministro de enero de 2021 que no se había reflejado adecuadamente en su facturación y que con fecha 16 de agosto de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 131504, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no autorizó a Enel para efectuar dicho cobro, ordenándole normalizar la situación, lo que asegura haber cumplido, procediendo a la refacturación de la deuda no radicada en el inmueble, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Agrega que, la misma Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante Resolución Exenta N°14662, revisó nuevamente el caso ante nuevos reclamos del demandante, comprobando que Enel Distribución Chile S.A. rebajó de la facturación la suma de $324.421, a la vez que radicó correctamente en el inmueble el monto de $269.231, señalando expresamente que: “Revisados esos antecedentes es posible concluir que la distribuidora ha aplicado correctamente la normativa vigente en lo que respecta a deudas impagas que radican en una propiedad, donde la normativa establece que se radican solo aquellos consumos en el domicilio que se generaron, desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta los 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicha boleta, y cargarlos a la cuenta del servicio correspondiente del domicilio antes señalado, considerarse solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda.” Conforme a ello, señala, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles rechazó el nuevo reclamo del recurrente mediante los Oficios Ordinarios N°154370 de fecha 29 de diciembre de 2022, Nº162917 de 17 de marzo de 2023 y N°163531, de fecha 21 de marzo de 2023, señalando que “Las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada.” De esta forma, sostiene que las medidas adoptadas por Enel Distribución para dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia fueron ratificadas como adecuadas por el mismo organismo fiscalizador en múltiples oportunidades, usando para ello los antecedentes aportados en tal instancia administrativa. Así concluye que Enel Distribución Chile S.A. no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recur
Fallo
Por estas razones, solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. Por resolución de 8 de junio de 2023 se concedió traslado a Enel Distribución S.A. respecto de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en orden a pronunciarse sobre los fundamentos por los cuales la deuda de $269.231 se encontraría radicada en el inmueble del recurrente, conforme a las Leyes N° 21.249 y N° 21.423, invocadas por la Superintendencia, debiendo acompañar documentos que acrediten los consumos residenciales del inmueble durante los años 2020 y 2021 y en general todos los antecedentes que justifiquen su posición. En cumplimiento de lo ordenado, Enel Distribución S.A. amplió su informe, señalando que la deuda que se cargó a la cuenta del recurrente correspondía a un saldo impago en su cuenta de suministro de enero de 2021 que no se había reflejado adecuadamente en su facturación y que con fecha 16 de agosto de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 131504, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no autorizó a Enel para efectuar dicho cobro, ordenándole normalizar la situación, lo que asegura haber cumplido, procediendo a la refacturación de la deuda no radicada en el inmueble, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Agrega que, la misma Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante Resolución Exenta N°14662, revisó nuevamente el caso ante nuevos reclamos del de
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Daniel Alfonso González Ramos, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber realizado cobros injustificados en su cuenta de energía eléctrica, producto deudas contraídas por el anterior propietario de su inmueble; y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles p
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