FERRADA/CONSTRUCTORA SAE LTDA.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2652-2021, se resolvió: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Charlie Vargas Cuevas, Carlos Alberto Valencia Mosquera, y José Bernardino Ferrada González, en contra de Constructora SAE Ltda., en liquidación concursal, sólo en cuanto se declara que los demandantes fueron objeto de un despido improcedente y nulo con fecha 26 de marzo de 2021, razón por la cual se condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza; II.- Que las demandadas Inmobiliaria Capitán Orella SpA e Inmobiliaria Providencia SpA, deberán responder subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, pero limitada a los periodos y respecto de los demandantes que se indican en el motivo duodécimo de la sentencia; III.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda de autos, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada subsidiaria Inmobiliaria Providencia SpA hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictado el fallo con infracción de ley, respecto de los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c), esto es, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictado el
Fallo
se declara que los demandantes fueron objeto de un despido improcedente y nulo con fecha 26 de marzo de 2021, razón por la cual se condena al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza; II.- Que las demandadas Inmobiliaria Capitán Orella SpA e Inmobiliaria Providencia SpA, deberán responder subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, pero limitada a los periodos y respecto de los demandantes que se indican en el motivo duodécimo de la sentencia; III.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda de autos, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada subsidiaria Inmobiliaria Providencia SpA hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictado el fallo con infracción de ley, respecto de los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c), esto es, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictado el fallo con infracción de ley, respecto de los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo. Funda su alegación sosteniendo que la aplicación
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Santiago, dieciocho de julio a dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2652-2021, se resolvió: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Charlie Vargas Cuevas, Carlos Alberto Valencia Mosquera, y José Bernardino Ferrada González, en contra de Constructo
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