FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, suprimiéndose sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo cuarto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el reclamante solicitó, en relación a las multas administrativas 8569/22/34 N°s 1, 2, 4 y 7, en subsidio de sus alegaciones principales, que la cuantía de éstas fuera rebajada al mínimo de acuerdo al tamaño de la empresa, esto es, 3 UTM respecto de las tres primeras multas, y 3 sueldos vitales para la última. Lo anterior, fundado en que en todos los casos se aplicó el máximo legal establecido por el artículo 506 del Código del Trabajo, correspondiente a una sanción gravísima aplicable a gran empresa, vulnerando el principio de proporcionalidad implícito en dicha norma y sin respetar la categorización de gravedad introducida por el artículo 506 quater para determinar el monto de la sanción, cuestión que no puede ser soslayada, pues en el caso de las multas 1, 2 y 7, las circunstancias fiscalizadas, y que ameritaron la sanción, ni siquiera guardan relación de causalidad alguna con el triste accidente sufrido por las trabajadoras fallecidas, hecho que por su gravedad activó el proceso de fiscalización. Segundo: Que revisada la resolución de multa impugnada, resulta ser efectivo que ésta no contiene la categorización de las infracciones que dispone el artículo 506 quater, ni razonamiento alguno respecto de su naturaleza, la afectación de derechos laborales y la conducta del empleador que permita comprender el motivo o razón que llevó al fiscalizador a aplicar el máximo de la sanción, careciendo de toda justificación al respecto, lo que resulta especialmente relevante en el caso de las multas 1, 2 y 7, pues éstas obedecen a omisiones constatadas en las cláusulas del contrato de trabajo o sus anexos, respecto a modificaciones en sus estipulaciones (actualización del lugar de prestación de los servicios y del sueldo base) y a la falta de exhibición del registro de asistencia en un período determinado, circunstancias que efectivamente no guardan relación alguna con los graves hechos que motivaron la fiscalización, no denotan una afectación grave ni gravísima de los derechos laborales de las trabajadoras afectadas ni dan cuenta de una conducta negligente del empleador, sino de una omisión documentaria, de carácter leve, de manera que corresponde rebajar la sanción impuesta, conforme a los criterios legales ya indicados, al mínimo de acuerdo al tamaño de la empresa, esto es, 3 UTM por las multas 8569/22/34 -1 y 8569/22/34 - 2, y 3 sueldos vitales por la multa 8569/22/34 -7. Tercero: Que en lo que concierne a la multa 8569/22/34 -4, se impuso por “no cumplir el comité paritario de higiene y seguridad las funciones de su competencia consistentes en investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales, en particular, la no investigación del accidente fatal de Alejandra Polanco Jaramillo y el accidente grave de Rosa Guenante Ainol, ambos ocurridos el 22/02/2022 y que, al día de la fiscalización, no poseen el informe respectivo. Tal hecho fue
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la reclamación judicial, presentada por la reclamante Fundación Educacional Boston Educa, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del COLEGIO BOSTON COLLEGE MAIPU en contra la resolución de multa N° 8569/22/34, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú con fecha 4 de abril de 2022, solo en cuanto: 1.- Se rebaja la sanción impuesta mediante Multa N° 8569/22/34-1, a la suma de 3 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Se rebaja la sanción impuesta mediante Multa N° 8569/22/34-2, a la suma de 3 Unidades Tributarias Mensuales. 3.- Se deja sin efecto la sanción impuesta mediante Multa N° 8569/22/34-3. 4.- Se rebaja la sanción impuesta mediante Multa N° 8569/22/34-5, a la suma de 3 Unidades Tributarias Mensuales. 5.- Se rebaja la sanción impuesta mediante Multa N° 8569/22/34-6, a la suma de 100 Unidades Tributarias Mensuales. 6.- Se rebaja la sanción impuesta mediante Multa N° 8569/22/34-7, a la suma de 3 Sueldos Vitales Mensuales. II.- Se rechaza, en lo demás solicitado, la aludida reclamación. III.- No habiendo sido totalmente vencidas, se dispone que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Macarena Troncoso L. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Laboral-Cobranza N° 3493-2022.- 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, suprimiéndose sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el reclamante solicitó
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