FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-129-2020, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Fundación Educacional Boston Educa, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Boston College Maipú, solo en cuanto a que, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° N°8569/22/34 - 3 de fecha 4 de abril de 2022, rechazándose en todo lo demás la reclamación, sin costas. Contra dicho fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 números 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Interpone subsidiariamente la causal del artículo 477, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, luego de exponer latamente sobre los antecedentes del proceso, el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 números 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el
Fallo
fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 números 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Interpone subsidiariamente la causal del artículo 477, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, luego de exponer latamente sobre los antecedentes del proceso, el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 números 5 y 6 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el fallo impugnado adolece de nulidad pues no se pronuncia, de forma debida, completa y fundamentada, respecto a todas las cuestiones sometidas a su decisión, lo que se materializa en los Considerandos 6º, 7º, 9º, 10º, 11º y 12º, en los que no habría pronunciamiento respecto a su petición de rebaja de las multas correspondientes, enfatizando en que en los Considerandos 10º y 11º no existiría resolución sobre esta petición que fue planteada como única y principal, en función del principio de proporcionalidad y, respecto de las restantes multas, no hay un pronunciamiento en cuanto a esta solicitud interpuesta en carácter de subsidiaria, Refiere además que el Considerando 14º, la sentenciadora solo hace alusión a la normativa legal que estima aplicable, aludiendo al qu
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-129-2020, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Fundación Educacional Boston Educa, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Boston College Maipú, solo en c
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