21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROSPERI/MARILEO - (LTE) - (ACUM. I. C. N° 7059-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil vientiuno, complementada por resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7845-2021. En cuanto al IC N° 7059-2022: Visto: Atendido que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no señala plazo para solicitar los apercibimientos que allí se contemplan, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7845-2021, y en su lugar se declara que el Tribunal citará a una nueva audiencia a fin de que la parte solicitada exhiba los documentos que la solicitante refiere no han sido exhibidos y, a su vez, la solicitada indique los

Fundamentos

motivos por los cuales no los tendría en su poder. Regístrese y comuníquese. N°Civil-344-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Fallo

se declara que el Tribunal citará a una nueva audiencia a fin de que la parte solicitada exhiba los documentos que la solicitante refiere no han sido exhibidos y, a su vez, la solicitada indique los motivos por los cuales no los tendría en su poder. Regístrese y comuníquese. N°Civil-344-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. En cuanto al IC N° 344-2022: Visto: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil vientiuno, complementada por resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santia

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