PROSPERI/MARILEO - (LTE) - (ACUM. I. C. N° 7059-2022) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil vientiuno, complementada por resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7845-2021. En cuanto al IC N° 7059-2022: Visto: Atendido que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no señala plazo para solicitar los apercibimientos que allí se contemplan, se revoca en lo apelado la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-7845-2021, y en su lugar se declara que el Tribunal citará a una nueva audiencia a fin de que la parte solicitada exhiba los documentos que la solicitante refiere no han sido exhibidos y, a su vez, la solicitada indique los
Fundamentos
motivos por los cuales no los tendría en su poder. Regístrese y comuníquese. N°Civil-344-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
se declara que el Tribunal citará a una nueva audiencia a fin de que la parte solicitada exhiba los documentos que la solicitante refiere no han sido exhibidos y, a su vez, la solicitada indique los motivos por los cuales no los tendría en su poder. Regístrese y comuníquese. N°Civil-344-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. En cuanto al IC N° 344-2022: Visto: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil vientiuno, complementada por resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santia
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