5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/JOFRÉ - (LTE) - (ACUM. I. C. N°7262-2022 Y 17503-2022 RH) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso 1218-2022 1° Conforme fluye de lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, un requisito previo e indispensable para que pueda prosperar una invalidación como la pretendida por el ejecutado, está constituido por la condición o la necesidad de tener que demostrarse el momento o la fecha en que quien promueve la incidencia tomó conocimiento efectivo del juicio. La exigencia en cuestión y la carga para demostrar el hecho revelador deben recaer en el articulista, porque el mérito del proceso indica que –entretanto-, produce sus efectos la presunción derivada del atestado del ministro de fe respectivo; 2° A lo expresado resulta oportuno añadir que cuando en la ley se prescribe que la incidencia debe promoverse en el plazo de 5 días contados desde que “aparezca o se acredite” el conocimiento personal del juicio, se está haciendo referencia a las diversas posibilidades o medios en que puede alcanzarse el mismo, o sea, con otra notificación, por virtud de otra actuación o incluso a través de terceras personas. Empero, para los fines que interesan, lo relevante es que se alleguen a la causa elementos de juicio capaces de formar convicción acerca de esos extremos: el conocimiento y el hecho revelador; 3° En la especie la única prueba aparejada a la causa sobre el particular estuvo constituida por impresiones de pantalla de mensajería electrónica. Resulta que, de un lado, emanan de la propia parte que las presenta y, del otro, que quien aparece intercambiando esas comunicaciones no las ha reconocido en juicio. Además de ello, no hay evidencia que permita asignar la fiabilidad necesaria a esos instrumentos, puesto que no han sido sometidos a un procedimiento de validación que permita elucidar su origen y su época de emisión; II.- En cuanto al ingreso 7262-2022 4° Los argumentos vertidos en el recurso respectivo no logran desvirtuar las razones que se tuvieron en vista por el tribunal a quo para desestim

Fallo

Por estas razones, se declara: 1.- Que se confirman las resoluciones apeladas de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y de dieciocho de marzo de dos mil veintidós; y 2.- Que se niega lugar al recurso de hecho interpuesto. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. Rol N° 1218-2022.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al ingreso 1218-2022 1° Conforme fluye de lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, un requisito previo e indispensable para que pueda prosperar una invalidación como la pretendida por el ejecutado, está constituido por la condición o la necesidad de tener que demostrarse el mom

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