VERGARA/CÓRDOVA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 3° y 4°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado señor Jorge Cerda Álvarez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de diez de febrero del año en curso, dictada por el señor Pablo Salas Donoso, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, que rechazó sin costas la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las mismas, a fin de revoque dicha sentencia y se haga lugar a la demanda principal o a la demanda subsidiaria, porque en el juicio se probó la relación contractual y las obligaciones de la arrendataria, como el dominio de los arrendadores; y la demandada no rindió prueba alguna de que hubiera solucionado sus obligaciones, con costas. Segundo: Que, las pretensiones de los demandantes descansan sobre la base de invocar la existencia de un contrato de arrendamiento del bien raíz urbano ubicado en sitio 6, de la manzana 4, calle Pocura N°20, Ignao, comuna de Lago Ranco, que se pactó desde el mes de diciembre de 2018 y respecto del cual acompañan copia de inscripción de dominio de fojas 92 N°106 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 2013. Tercero: Que, según consta del estampado receptorial corriente a folio 17, la demandada señora Victoria Andrea Córdoba Lafuente fue notificada personalmente de la primera reconvención de pago precisamente en el domicilio recién individualizado de propiedad de los demandantes. Cuarto: Que, habiéndose notificado la acción civil personalmente a la demandada, ésta no compareció en el juicio ni aportó prueba, de modo que se ha tramitado en su rebeldía. Quinto: Que, adicionalmente al registro que acredita la propiedad del citado inmueble por parte de los demandantes y de la notificación a la demandada en ese mismo domicilio y siendo de cargo de los demandantes acreditar los fundamentos de su pretensión, en el juicio se citó a absolver posiciones a la demandada y, cumplidos los trámites de rigor, a ella se le tuvo por confesa de todos aquellos hechos pertenecientes al juicio, que están categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado, según dispuso la resolución de 27 de diciembre del año 2022, encontrándose agregado a folio 41 el respectivo pliego de posiciones. Y al tenor de las posiciones de las que se tuvo por confesa a la demandada señora Victoria Andrea Córdoba Lafuente es el siguiente: 1. Diga cómo es efectivo que los actores le arrendaron el inmueble por un monto de $80.000 al mes y que usted se comprometió a poner por escrito el contrato. 2. Diga cómo es efectivo que el arriendo inicia en diciembre de 2018 y que hasta marzo del año 2020 pagó en forma desformalizada, y después cesó en los pagos completamente. 3. Diga cómo es efectivo que fue noticiada por don Marcelo Vergara Gore con fecha 21 de julio del año 2023 para que restituya la casa arrendada y no hizo caso a la solicitud. 4. Diga cómo es efectivo que adeuda las rentas de arriendo
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por el abogado Jorge Andrés Cerda Álvarez en representación de Marcelo Patricio Vergara Gore y Rodrigo Alan Vergara Gore en contra de doña Victoria Andrea Córdoba Lafuente y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado en diciembre del año 2018, y se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas de los meses de marzo de 2020 hasta julio de 2023 a razón de $80.000 mensuales, y de las demás que se devenguen hasta la fecha de restitución del inmueble materia de autos, que se pagarán debidamente reajustadas conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley 18.101, sin intereses por no haberse pactado. II. Además el demandado deberá pagar los gastos por servicios básicos hasta que efectúe la restitución de la propiedad objeto del contrato. III. Que, asimismo, se condena a la demandada a restituir el inmueble de autos dentro de treinta días desde que el fallo quede ejecutoriado. IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N° 318-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 3° y 4°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado señor Jorge Cerda Álvarez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de diez de febrero del año en curso, dictada por el señor Pablo Salas
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