VENEGAS/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, quien interpone recurso de protección en favor de don Oscar Wladimir Venegas Schaaf, chileno, casado, Prefecto en situación de retiro de la PDI, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República, “por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio”, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que el protegido fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, nombrado en su cargo por S.E el Presidente de la República, sirviendo en sus filas por 30 años, siendo llamado a retiro absoluto el 01 de octubre de 2022, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente, alejamiento que se materializó a través del Decreto exento RA 280/188/2023 del 18 de enero de 2023 de la Subsecretaría del Interior. Indica que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de octubre de 2022, siendo en el mes de enero de 2023 el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la PDI su desahucio. Asevera que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro, esto es el día 20 de enero de 2023,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, informando, doña Doris Elizabeth Roa Moraga, Fiscal de la Contraloría General de la República, expone que conforme al inciso primero, del artículo 10º, de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, corresponde al Contralor General, tomar razón de los decretos y de las resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría, o bien, representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Enseguida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad de Control, la toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que, en lo atingente, se efectúa sobre los actos administrativos de personal que traten materias que se consideren esenciales -por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración, y que lo ameritan en función del riesgo y/o el monto que involucran-, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella. Luego, el artículo 11, N° 8 de la aludida resolución dispone que se encuentran sujetos al trámite de toma de razón, los decretos y resoluciones que otorgan desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, como ocurre en el caso del recurrente. En dicho contexto, indica que el acto administrativo por el que se consulta se encuentra actualmente en proceso de control de legalidad. Hace presente que dicho acto ingresó a la entidad fiscalizadora el día 6 de marzo de 2023, encontrándose en consecuencia, vigente el plazo legal asignado para el estudio de legalidad pertinente. Cuarto: Que, por resolución de trece de junio de dos mil veintitrés, atendido lo informado por la Contraloría General de la República con fecha veintisiete de marzo del presente año, se le pidió informe, para que diera cuenta del estado de tramitación de la resolución N°74, de 27 de enero de 2023, de la Subsecretaría de Interior. Quinto: Que, cumpliendo lo ordenado, doña Doris Elizabeth Roa Moraga, con fecha 07 de julio de 2023, informa que: Con fecha 6 de marzo de 2023, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, mediante el cual se concede una pensión de retiro y otros beneficios al recurrente a contar del 1° de febrero de 2023, resolución que, previo examen de legalidad, ya fue cursada con fecha 10 de abril de 2023, cuya copia remite, debidamente tomada de razón. Sexto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Octavo: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, de lo informado por la recurrida Contraloría General de la República, se tiene por acreditado en autos que la situación reclamada aparece ya resuelta y favorable a los intereses de la recurrente, toda vez que con fecha 6 de marzo de 2023, fue ingresado el acto administrativo mediante el cual se concedió una pensión de retiro y otros beneficios al recurrente a contar del 1° de febrero de 2023, resolución que, previo examen de legalidad, fue cursada con fecha 10 de abril pasado y debidamente tomada de razón, por lo que se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por la parte recurrente. Noveno: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se decide que: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Oscar Wladimir Venegas Schaaf, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Rol Protección N° 2167-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, quien interpone recurso de protección en favor de don Oscar Wladimir Venegas Schaaf, chileno, casado, Prefecto en situación de retiro de la PDI, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contralo
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