ÁGUILA/DONOSO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Guillermo Eulogio Águila Escobar, ex Suboficial de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura Control de Orden Público Zona Este de Carabineros de Chile, teniente coronel don Claudio Alberto Donoso Iribarren, domiciliado en la comuna de Lo Espejo, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales cometidos al dictar la Resolución Exenta Nº 121, de fecha 20 de marzo de 2023, Expresa que en virtud de dicha resolución, dispone la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del suscrito, vulnerando derechos fundamentales, por cuanto se ha aplicado la medida disciplinaria sin que concurran los presupuestos reglamentarios para ello y no se ha cumplido con la debida motivación, razonabilidad, proporcionalidad. Añade que dicha resolución dispone su desvinculación de las filas de Carabineros sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo en actividad, decisión, esta última, que no encuentra respaldo expreso en disposición normativa alguna, por lo que no puede ser privado de sus remuneraciones como miembro activo mientras se sustancia el sumario que determina su situación definitiva, sumario que además se encuentra suspendido. Sostiene que dicha actuación vulnera, en grado de privación, las garantías constitucionales de los artículos 19, N° 2, de la Constitución Política de la República; sobre igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; del debido proceso en cuanto a la prohibición de ser juzgada por comisiones especiales contemplada en el artículo 19, Nº 3, inciso quinto, del texto constitucional; el derecho de propiedad del ejercicio de su cargo, remuneraciones y beneficios previsionales del artículo 19, Nº 24, de la Constitución Política de la República y el derecho a la honra e integridad psicológica previstas en su artículo 19, Nº 4 y 1, respectivamente, de la Carta Fundamental. Explica que a la fecha de la resolución impugnada, ostentaba el grado jerárquico de “Suboficial
Fundamentos
considerandos de la misma resolución se señala que al momento de ocurridos los hechos el suscrito se encontraba saliente de 1er. Turno Plaza Baquedano; que se aprecia por las cámaras que un individuo se acerca, abre la puerta del camión grúa y sustrae especies desde el interior; que fue corroborado por el Sistema de Registro Civil que el camión grúa es de propiedad de su cónyuge y que se encontraba con su documentación vigente; asimismo el cuenta con licencia para conducir este tipo de vehículos; que el arma particular del suscrito está debidamente inscrita y declarada institucionalmente. Así, de los antecedentes no se justifica una decisión de esta naturaleza que, como efecto inmediato, trae consigo la inmediata separación del servicio. Que, no hay antecedente para tener por cometidas las faltas aludidas, ni mucho menos para considerarla como graves, la ponderación de la gravedad debe efectuarse de manera razonada conforme derecho, sino bastaría que cualquier autoridad con facultades disciplinarias pudiera, a su antojo, calificar cualquier acción como “grave” y así justificar la inconveniencia de la permanencia del funcionario afectado en las filas de Carabineros, en este caso, la falta atribuida del Artículo 22 N° 3, Contra el buen Servicio, letra a), no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos. Pues el día de los hechos no me encontraba de servicio, por lo que no se dan los supuestos de la falta reglamentaria que exige, además, una “falta de interés”, lo cual dista totalmente del actuar de este funcionario, quien como ya se expuso, si dio cumplimiento a sus obligaciones, dando las cuentas pertinentes de la forma más expedita posible. Además, en lo que respecta a la falta del artículo 22, N° 1, relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución, letra k), mantener o dedicarse a negocios, empresas comerciales o cualquier otra actividad incompatible con la fiscalización que corresponda a Carabineros o que menoscabe la dignidad profesional. Al respecto en la misma Resolución Exenta N° 121, se ha expresado que el vehículo grúa es de propiedad de mi cónyuge y es ella quien se dedica a dicha actividad remunerada, no el suscrito. A mayor abundamiento, en el ordenamiento jurídico chileno desde la reforma constitucional del año 2005, se exige a todos órganos del estado la fundamentación o motivación de sus actuaciones, ya que el artículo 8° de la Carta Fundamental introduce como elemento de legitimidad de toda actuación estatal, la explicitación de los fundamentos o motivaciones del acto. Así respecto a los órganos de la administración del Estado, el legislador dispuso expresamente la obligación de fundar y motivar sus actuaciones en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. Alude a los criterios que ha establecido la a jurisprudencia sobre
Fallo
por tanto al subsumirse legítimamente los hechos en la normativa institucional y en la jurisprudencia referida no es posible sostener que Carabineros de Chile actúe arbitraria o ilegalmente puesto que el acto administrativo que produjo la desvinculación se encuentra en actual tramitación mediante la instrucción de un sumario administrativo por lo que el derecho que el recurrente estima conculcado al dejar de percibir sus remuneraciones excede con creces la naturaleza cautelar del recurso de protección debiendo tramitarse esto en un juicio delato conocimiento. En cuanto a la vulneración de las garantías referida al derecho de propiedad la referida alegación carece de sustento porque el acto reclamado se encuentra pendiente de la resolución final del sumario administrativo instruido por estos hechos y por otra parte y según lo señalado el recurrente no es poseedor de un derecho indubitado y además el pago de las remuneraciones del funcionario fue suspendido porque dejó de pertenecer a la institución producto de la baja con efectos inmediatos extinguiéndose la causa legal para proceder al pago que alega el recurrente. En atención a la infracción al derecho de igualdad ante la ley señala que el estatuto de Carabineros de Chile así como la totalidad de su normativa es aplicable según sea el caso para la totalidad de los miembros de la institución no existiendo una arbitrariedad en cuanto a la regulación de los procesos administrativos esto es que ante conductas que revistan tal
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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Guillermo Eulogio Águila Escobar, ex Suboficial de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura Control de Orden Público Zona Este de Carabineros de Chile, teniente coronel don Claudio Alberto Donoso Iribarren, domiciliado en la comuna de Lo Espejo, por los actos y omisiones
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