MIRTA ISABEL CANTEROS CONTRERAS CONTRA JUEZ DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE REC. HECHO/INDAMSIBLE AP
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Mirta Canteros Contreras, abogada, en representación de Javier Andrés Villegas Espinoza en causa RIT 12753-2015 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 30 de junio del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el representante de Gendarmería de Chile en contra de la resolución de 28 del mismo mes y año que acogió la solicitud de la defensa de ordenar el traslado del sentenciado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Estima que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible según lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal. Arguye que la resolución apelada no pone término al procedimiento ni tampoco lo suspende por más de 30 días, de la misma manera, estima no hace imposible la prosecución del mismo toda vez que se dicta en el marco del cumplimiento de la condena encontrándose ya dictada la correspondiente sentencia definitiva. Finalmente, expresa que la resolución apelada no es de aquellas respecto de la cuales se autoriza expresamente la interposición del recurso de apelación, por lo que concluye que debe ser declarada su inadmisibilidad. Segundo: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho es aquella dictada el 30 de junio del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Gendarmería de Chile en contra de la orden del Tribunal de trasladar al sentenciado al C.C.P. Colina I para que continúe sirviendo su condena. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede en contra de las resoluciones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su continuación o lo suspenden por más de treinta días y procede, además, cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que esta Corte estima que la resolución recurrida no pone fin al procedimiento en los tér
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Sotomayor Uribe y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el representante de Gendarmería de Chile en contra de la resolución de 28 de junio del año en curso que ordenó el traslado del interno Villegas Espinoza al C.C.P. Colina I dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en autos RIT 12.753-2015. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 2123-2023 PENAL
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CH(MVT) San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece Mirta Canteros Contreras, abogada, en representación de Javier Andrés Villegas Espinoza en causa RIT 12753-2015 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 30 de junio del año en curso, que declaró admisi
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