CALDERÓN CONTRA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1 comparece Mauricio Navarro Salinas, abogado, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, dictada por el juez Arturo Eduardo Ull Yáñez con fecha 15 de noviembre de 2022, que no dio al lugar recurso de apelación deducido en contra de la resolución que acogió en audiencia preparatoria la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por diversos demandados. Expone que con fecha 9 de noviembre de 2022, se realizó audiencia preparatoria de juicio oral en causa RIT N°O-64-2022, caratulada “Calderón con Ilustre Municipalidad De Santa Maria y Otras”. Sostiene que en dicha audiencia, diversos demandados opusieron la excepción falta de legitimación pasiva, no alegación de unidad empresarial y prescripción, siendo acogida aquella referida a la falta de legitimación pasiva, y no pronunciándose acerca de las demás. Alega que el 14 de noviembre del mismo año dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la falta de legitimación pasiva, recurso que no fue concedido por el tribunal a quo, invocándose para estos efectos el artículo 453 del Código del Trabajo. Asevera que al tratarse de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación era apelable, y que el tribunal incurre en un error al invocar el artículo 453 antes señalado, pues esta exigencia de interposición en audiencia solo se encuentra restringida a la resolución que se pronuncie sobre la incompetencia del Tribunal, caducidad y prescripción, respecto de las cuales, no hubo pronunciamiento alguno. En definitiva, solicita que se acoge el presente recurso de hecho, y se declare admisible la apelación deducida. A folio 4, informa el juez recurrido, quien en lo pertinente, indicó que el recurso de apelación deducido no fue concedido en virtud de no haberse interpuesto el recurso en la audiencia preparatoria, de conformidad a la normativa procesal laboral. A folio 5, se or
Fundamentos
considerando: Primero: Considerando que el artículo 453 del Código del Trabajo, se refiere expresamente a la forma de interponer la apelación respecto de la resolución que acoja las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción. Con relación a ellas prescribe que el recurso debe interponerse en la audiencia. Segundo: Que, por consiguiente, la apelación respecto de toda otra excepción acogida no queda sujeta a dicha excepción, sino que se rige por las reglas generales; esto es los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y, supletoriamente, las normas del Código de Procedimiento Civil, de modo tal que tratándose de una resolución que puso término al juicio al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, la resolución era apelable y siendo el plazo para interponerla de cinco días, término que fue cumplido por el recurrente su recurso debió ser admitido para ser conocido por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Navarro Salinas, en contra de la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT N°O-64-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, y en consecuencia, se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós. Comuníquese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los antecedentes vía interconexión, para el adecuado conocimiento y resolución del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-835-2022. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que, a folio 1 comparece Mauricio Navarro Salinas, abogado, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, dictada por el juez Arturo Eduardo Ull Yáñez con fecha 15 de noviembre de 2022, que no dio al lugar recurso de apelación deducido en contra de
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