SIN INFORMACION

JEREZ/REYES

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial correspondiente, conforme lo dispone el art. 37 de la Ley 19.880, por lo que se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debido a que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12568-2023.(vdcd)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12568-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúb

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