SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Héctor Lespai Barra, cédula nacional de identidad n° 15295743-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de abril del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a: - Sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves, sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de usurpación de nombre y sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples, en causa RUC 1900940784-K, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Osorno. - Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1901143261-4, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Osorno. - Quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1901138840-2, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. - Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de robo de bienes nacionales de uso público, en causa RUC 2000671747-1, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal de garantía de Osorno. - Sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: En consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2, advirtiéndose en cambio, que las cuestiones fácticas que propone la parte recurrente considerando elementos distintos a los que establece el articulado de la legislación ad hoc a esta materia, no resulta atendible por no ser pertinente a la merma en el riesgo de reincidencia. Sexto: En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Héctor Lespai Barra. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol 161–2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Héctor Lespai Barra, cédula nacional de identidad n° 15295743-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno. Se

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