SIN INFORMACION

/ORPRO SA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Hales Opitz abogado, en representación de Fernando Claudio Cosmelli Bassaols, quién interpone acción de amparo en contra de la Sociedad de Cobranza Previsional Orpro y respecto de resolución dictada en causa Rit A-53-2014 del Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 29 de mayo de 2023, pronunciada por la Magistrada Subrogante, doña Ruby Elisa Yáñez Kinzel, mediante la cual se despachó una orden de arresto en contra del recurrente. Refiere que el 30 de septiembre de 2014, la AFP Hábitat interpuso, en contra de Constructora, Inmobiliaria y Arquitectura Ltda., representada por el amparado, una demanda ejecutiva de cobro de deudas previsionales en la citada causa, la cual siguió su tramitación a cargo de la sociedad de cobranza Orpro. Señala que el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7 N°7, sostiene que nadie podrá ser detenido por deudas, principio al cual se encuentra sujeto el Estado de Chile y que la resolución en comento contraviene dicha norma y lo indicado en el artículo 4 bis inciso tercero de la ley 17.322, por cuanto la institución de previsión o seguridad social demandante actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social. Refiere que el arresto proviene de un tribunal con competencia en asuntos previsionales y no penales, y que se trata del cobro de deudas previsionales que se encuentran prescritas. Sostiene que la resolución recurrida afecta sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°7 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja el recurso y se declare dejar sin efecto la orden de arresto dictada en causa previamente indicada. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe evacuado por la Magistrada Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Ruby Yáñez Kinzel, señalando que la causa A-53-2014 se inicia por cobro de cotizaciones previsionales interpuesta por AFP Hábit

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en lo pertinente a esta acción, el amparado sostiene se ha amenazado su libertad individual por cuanto se despachó en su contra una orden de arresto por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, apremio que estima es ilegal pues se opone al texto del artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe la detención por deudas. Tercero: Que esta Corte estima que no concurre la hipótesis de ilegalidad alegada por el recurrente, considerando lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 17.322, norma legal que permite el apremio respecto de sumas de dinero que fueron descontadas por el empleador de la remuneración del trabajador con el objeto de enterarlas a la respectiva institución previsional, obligación incumplida por el empleador, quien no le habría otorgado la finalidad legal que debía. Cuarto: Que en dicho sentido el Tribunal Constitucional, en autos Rol 3058-2016, mediante sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mencionado artículo 12 de la Ley Nº17.322, ha descartado la interpretación de aquel como expresión de la prisión por deudas, sino que reconoce en dicha norma una facultad que materializa una obligación legal y que se asemeja a aquella de naturaleza alimentaria. Refiere la magistratura constitucional en el considerando trigésimo segundo de la sentencia antedicha, que: “la privación de libertad basada en el incumplimiento de obligaciones legales, sean de derecho privado o público, es aceptable. De tal forma que, “cuando un tribunal impone la privación de libertad para compeler al cumplimiento de una obligación legal ello no importa una vulneración de la prohibición de la prisión por deudas. (Manfred Nowak, U.N. Covenant on Civil and Political Rights. CCPR Commentary. N.P. Engel, Publisher. Kerl, Strasbourg, Arlington). De este modo, se ha concluido que las obligaciones contractuales a que suelen aludir los pactos internacionales dicen más bien relación con obligaciones civiles emanadas típicamente del derecho privado y no de aquellas establecidas por la ley. (Sarah Joseph, Jenny Schultz & Melissa Castan, The International Covenant on Civil and Political Rights. Cases, Materials and C

Fallo

por tanto legítimo, que persigue un fin de interés público, siendo proporcionado a su objeto y que se lleva a cabo en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, señalando que el mismo no constituye prisión por deudas, tal como lo sostienen las sentencias que invoca dictadas por el Tribunal Constitucional. Solicita en definitiva que se rechace la presente acción. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en lo pertinente a esta acción, el amparado sostiene se ha amenazado su libertad individual por cuanto se despachó en su contra una orden de arresto por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, apremio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Cristian Hales Opitz abogado, en representación de Fernando Claudio Cosmelli Bassaols, quién interpone acción de amparo en contra de la Sociedad de Cobranza Previsional Orpro y respecto de resolución dictada en causa Rit A-53-2014 del Juzgado de Letras de Puerto Varas de fecha 29 de mayo de 2023, pronunciada por l

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