2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-122-2022, se acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la Multa N° 1 y rebajó la Multa N° 2 a la suma de UTM 30. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. Como primera causal, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos el artículo 3 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo deducido, dejando sin efecto la Multa N° 2. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primera causal de nulidad: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica. PRIMERO: Que, la parte reclamante fundamenta su recurso, como primera causa, en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba, ello al solamente rebajar la multa número dos que objeto del reclamo. Señala que el

Fallo

fallo ha vulnerado las máximas de la experiencia, pues su parte aduce en su reclamo el cumplimiento de la normativa sanitaria pertinente, pidiendo dejar sin efecto la multa en comento, por cuanto su parte arrienda un local en el Mall Parque Arauco, quién proporciona el lugar donde comen los trabajadores en espacios habilitados para ello, y que cuenta con todas las facilidades, por lo que la recurrente desconoce y controvierte el hecho de que no existan refrigeradores al momento de la fiscalización. Expresa que la fiscalización no revisó el lugar de trabajo – en específico los comedores del Centro Comercial – donde se encuentran localizados los artefactos reclamados. Arguye que el fallo en el considerando octavo se estableció que la prueba acreditó la existencia de refrigeradores, que el Mall dispone de comedores pero no se sabe la capacidad de los artefactos y que sean suficientes, y que las cláusulas del contrato de arriendo no es obstáculo para instalar un sistema de refrigeración en la sucursal. Indica el recurrente que de acuerdo a las máximas de la experiencia, de los casos que el juez a quo haya ya conocido con anterioridad, y también de acuerdo a su propia vivencia, se puede extraer completamente lo contrario de los postulados del mismo considerando octavo, es decir que existen refrigeradores, que están habilitados para la colación de los trabajadores, que no se puede exigir la instalación de ellos en la sucursal y por ello se encuentran en un lugar especial, y ning

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-122-2022, se acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la Multa N° 1 y rebajó la Multa N° 2 a la suma de UTM 30. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado

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