CELIS/INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2248-2021, se resolvió: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado deducida por Mauricio Fabián Reyes Tapia y Jorge Alejandro Celis López, en contra del ex empleador Instalaciones Térmicas Secar Limitada, solo en cuanto se declara injustificado el despido de fecha 29 de enero de 2021, condenándose a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que individualiza en monto y modalidad; II.- Que las empresas demandadas Instalaciones Térmicas Secar Limitada y Climanor Instalaciones de Climatización y Sanitarias SpA, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, quedando condenados en forma solidaria al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar; III.- Que la demandada Ebco S.A. queda condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones, de manera solidaria al no haber dado cumplimiento a la normativa del régimen de subcontratación de conformidad al mérito de los
Fundamentos
fundamentos expuestos en los motivos décimo primero a décimo tercero del presente fallo; IV.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo, sin costas. Contra ese
Fallo
se declara injustificado el despido de fecha 29 de enero de 2021, condenándose a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que individualiza en monto y modalidad; II.- Que las empresas demandadas Instalaciones Térmicas Secar Limitada y Climanor Instalaciones de Climatización y Sanitarias SpA, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, quedando condenados en forma solidaria al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar; III.- Que la demandada Ebco S.A. queda condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones, de manera solidaria al no haber dado cumplimiento a la normativa del régimen de subcontratación de conformidad al mérito de los fundamentos expuestos en los motivos décimo primero a décimo tercero del presente fallo; IV.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo, sin costas. Contra ese fallo la demandada solidaria EBCO S.A. interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183-B del mismo cuerpo normativo. A su vez, la parte demandada Climanor Instalaciones de Climatización y Sanitarias SpA interpone recurso de nulidad, el que fue declarado abandonado por resolución de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, en razón de falta de comparecencia. Declarados admisibles los recursos y decretado el abandono de la acción antes individualizada, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las pa
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2248-2021, se resolvió: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado deducida por Mauricio Fabián Reyes Tapia y Jorge Alejandro Celis López, en contra del ex empleador Instalaciones
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