1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RINCON/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1943-2022, se rechazó la demanda por despido injustificado, interpuesta por Jorge Luis Rincón Beleño, en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., y acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenado al pago de la suma única y total por el periodo de 21 días de feriado legal, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e), al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Funda su alegación señalando que en el libelo pretensor su parte hace mención al despido del actor acaecido el día 27 de enero de 2022, siendo alegada su inexistencia en la contestación, argumentando el demandado que la separación del trabajador se habría producido el 10 de febrero de ese mismo año. Resultando controvertida la fecha del término del vínculo laboral, indica que en atención al primer punto de prueba fijado por la sentenciadora, quedaría claramente demostrada la infracción al rechazar la demanda, toda vez que se habría pronunciado el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra e), al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Funda su alegación señalando que en el libelo pretensor su parte hace mención al despido del actor acaecido el día 27 de enero de 2022, siendo alegada su inexistencia en la contestación, argumentando el demandado que la separación del trabajador se habría producido el 10 de febrero de ese mismo año. Resultando controvertida la fecha del término del vínculo laboral, indica que en atención al primer punto de prueba fijado por la sentenciadora, quedaría claramente demostrada la infracción al rechazar la demanda, toda vez que se habría pronunciado el fallo sobre hechos no señalados por la parte demandada y que no mantienen relación con el punto de prueba referido, debiendo esclarecer, dadas las posturas antagónicas, si es efectivo el despido de 27 de enero, y en su caso, la justificación o no de las faltas que lo fundan. Manifiesta el recurrente que en el fallo d

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1943-2022, se rechazó la demanda por despido injustificado, interpuesta por Jorge Luis Rincón Beleño, en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., y acogió la demanda de cobro de prestacio

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