SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/CASANOVA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Omar Teodoro Bustamante Burgos, factor de comercio, domiciliado en Profeta Isaías N° 1023, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Pablo Casanova Saez, Juez del Juzgado de Policía Local de Purranque, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Comienza su arbitrio detallando el devenir procesal de la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Purranque, para luego afirmar que concurrió al indicado tribunal el 8 de junio pasado, con el objeto de obtener copia autorizada del expediente, lo que en un primer momento fue negado y, posteriormente, otorgado fuera del plazo para deducir recurso de apelación, lo que afecta su derecho a defensa. Señala que el actuar arbitrario descrito vulnera su derecho de igualdad, pues constituye un trato discriminatorio, habida cuenta que se atenta contra la garantía del debido proceso. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido certificar que no otorgó oportunamente copia íntegra del expediente, con costas Informando el recurso, don Pablo Casanova Saez, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Purranque, detalla la cronología de la causa Rol N° 64.912, haciendo presente que el ocho de junio del actual, a las 12:00 horas aproximadamente, el actor solicitó copia de todo lo obrado en autos, presentación que fue resuelta favorablemente a las 12:30 horas. Agrega que el Secretario del tribunal le indicó que las copias serían generadas al día siguiente y que se entregarían el lunes 12 de junio de 2022, fecha en la que vencía el plazo para deducir apelación. Sostiene que el abogado del actor presentó recurso de apelación el 9 de junio de 2022, el que fue concedido el día doce del mismo mes y año. Indica que el Secretario del tribunal se atribuyó facultades que no le corresponden al com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en su artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el Juzgado de Policía Local de Purranque no entregó oportunamente copia íntegra de la causa Rol N° 64.912, la que fue solicitada por presentación de 8 de junio de 2023. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…certificar en causa de marras como es efectivo que no se me entrego en tiempo y forma copia íntegra de mi expediente para mi debida defensa en interposición de Recurso de Apelación extemporáneamente…”. TERCERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados y lo expuesto por recurrente y recurrido, se tiene por acreditado que la copias aludidas fueron entregadas el doce de junio del presente y que el apoderado del actor presentó recurso de apelación en causa Rol N° 64.912 del Juzgado de Policía Local de Purranque con fecha nueve de junio, lo que dio origen al ingreso Rol N° 119-2023 de esta Corte. CUARTO: Que, como queda en evidencia, el actor ejerció su derecho al recurso y la decisión del grado fue revisada por una Sala de esta Corte, por lo que la dilación que sustenta la presente acción constitucional -en este caso concreto- no reviste un umbral, trascendencia o gravedad para considerarla como atentatoria de los derechos fundamentales del recurrente y que ameriten adoptar alguna medida en esta sede cautelar, urgente y no declarativa. QUINTO: Que, en consecuencia, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción constitucional, atendido que no se acreditó la existencia de una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria, lo que conduce al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Omar Teodoro Bustamante Burgos en contra de don Pablo Casanova Saez, Juez del Juzgado de Policía Local de Purranque. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-812-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Omar Teodoro Bustamante Burgos, factor de comercio, domiciliado en Profeta Isaías N° 1023, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Pablo Casanova Saez, Juez del Juzgado de Policía Local de Purranque, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica