2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

O RYAN/ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5678-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Magali Juliet O`Ryan Lameles en contra de la empresa Banco Itaú Corpbanca S.A., declarándose que el despido que ha afectado a la actora con fecha 09 de julio de 202, resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las prestaciones que individualiza, incluyendo la devolución por aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas, regulándose las personales en la suma de $500.000. Contra ese fallo la parte demandada hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, respecto del artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 2132 del Código Civil. En subsidio, esgrime el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 y el artículo 52 de la Ley 19.728.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primera causal: artículo 477 del Código del Trabajo Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo normativo y el artículo 2132 del Código Civil. Sostiene al respecto que la demandante en ejercicio de su cargo era efectivamente mandataria de Itaú Corpbanca, desprendiéndose de la descripción de sus funciones las facultades para representar a la empresa y facultades de administrar el patrimonio de la misma, sin importar que existieran cargos jerárquicos. Manifiesta que el sentenciador, al desestimar sus argumentos en razón de la suficiencia de las facultades de disposición patrimonial como un apoderado clase B, de la visación de sus decisiones en el ámbito de contrataciones y despidos, además da la falta de configuración de empleo de exclusiva confianza yerra en su interpretación, toda vez que, según su parecer, el mandatario por regla general no cuenta con total autonomía, sino que debe obedecer a instrucciones, lo que por esencia y naturaleza le corresponde al mandato. Expone que el razonamiento de la sentencia carecería de fuerza, ya que solo de ser atendido su cargo de Agente y las funciones que realizaba en su ejercicio, además de las facultades que le son inherentes, sería confirmado que la actora se encuentra dentro de los presupuestos exigidos por el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, contando, a su juicio, con facultades generales de administración, siendo jefa de la sucursal y pudiendo administrarla conforme ella lo estime. Indica adicionalmente que el juez en su

Fallo

fallo la parte demandada hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, respecto del artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 2132 del Código Civil. En subsidio, esgrime el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 y el artículo 52 de la Ley 19.728.- Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primera causal: artículo 477 del Código del Trabajo Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo normativo y el artículo 2132 del Código Civil. Sostiene al respecto que la demandante en ejercicio de su cargo era efectivamente mandataria de Itaú Corpbanca, desprendiéndose de la descripción de sus funciones las facultades para representar a la empresa y facultades de administrar el patrimonio de la misma, sin importar que existieran cargos jerárquicos. Manifiesta que el sentenciador, al desestimar sus argumentos en razón de la suficiencia de las facultades de disposición patrimonial como un apoderado clase B, de la visación de sus decisiones en el ámbito de contrataciones y despidos, además da la falta de configuración de empleo de exclusiva confianza yerra en su interpretación, toda vez que, según su parece

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5678-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Magali Juliet O`Ryan Lameles en contra de la empresa Banco Itaú Corpbanca S.A., declarándose que el despido que ha afectado a la actora con fecha

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