12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENCHULEF/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA. TUR BUS - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al Recurso de casación en la forma: 1°) En estos antecedentes Ingreso corte 12494-2020, Luis Javier Sandoval Olivares, abogado, en representación de la demandada Empresa de Transportes Rurales Ltda., deduce recurso de casación en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte y rectificada el nueve de junio del mismo año, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, por estimar que se ha incurrido en las causales de los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Funda la causal del N°4 del artículo 768 antes citado, en que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal dado que infringiendo el principio de congruencia, condenó a su representada, aplicando la solidaridad contenida en el artículo 174 (sic) de la Ley de Tránsito, la cual no fue solicitada por la parte demandante en su demanda principal, no obstante fue uno de los argumentos fundantes para establecer la responsabilidad de la demandada en estos autos, y que en definitiva la llevó a condenar a Tur Bus al pago de una indemnización de $410.000.000.- 3°) Que de la demanda y tal como lo sostiene la demandada en su recurso, si bien, en cuanto a la normativa legal, se refirió a las normas de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, agrega que demanda la responsabilidad solidaria y directa por la denominada Culpa de la Persona Jurídica involucrada, de modo que lo que alega respecto de la responsabilidad de la recurrente es su responsabilidad extracontractual, en su calidad de solidariamente responsable de los daños producidos y, siendo labor del juez aplicar el derecho a la cuestión discutida, no cabe duda que la solidaridad, en este caso, se encuentra regulada, en la actualidad en el inciso 2° del artículo 169 del DFL 1 de 2009 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito, antiguo 174 de la Ley 18290 el que dispone que “De las infracciones a los preceptos del tránsito será re

Fundamentos

fundamentos al deducir la apelación, la casación no puede prosperar dado que el perjuicio que podría existir no es sólo reparable con la invalidación del fallo. 6°) Finalmente hace valer la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, desde que no comprende un análisis exhaustivo de cada una de las alegaciones y excepciones hechas valer por esta parte, existe además infracción a lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pues el

Fallo

fallo no contiene ningún razonamiento o fundamento de hecho o de derecho en base al cual se han rechazado las excepciones, alegaciones y defensas de esta parte, y asimismo, respecto de la estimación del supuesto perjuicio que se condenó a su representada. Afirma que, al momento de contestar la demanda principal, su representada opuso como excepciones, alegaciones o defensas, las siguientes: 1. Caso fortuito o fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad; 2. En subsidio, hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad; 3. En subsidio, ausencia de los elementos constitutivos de responsabilidad extracontractual; y 4. En subsidio, ausencia de responsabilidad infraccional. La sentencia definitiva solamente se pronuncia acerca de una supuesta existencia de responsabilidad solidaria de su representada, y de un aparente incumplimiento de las normas del tránsito, lo que habría generado y permitido el perjuicio reclamado por los actores, y fundado en una sentencia que no fue acompañada conforme a derecho. 7°) Que similares argumentos han sido alegados por la vía del recurso de apelación, de lo que se sigue, tal como ya se indicó, que el perjuicio alegado no es reparable con la sola invalidación del fallo, por lo que la casación por esta causal también deberá ser desestimada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente; 8°) Que como primera cuestión se debe tener presente que esta causa se inici

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al Recurso de casación en la forma: 1°) En estos antecedentes Ingreso corte 12494-2020, Luis Javier Sandoval Olivares, abogado, en representación de la demandada Empresa de Transportes Rurales Ltda., deduce recurso de casación en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte y rectificada el nueve de junio d

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